Acordada nº 11 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Diciembre de 1930

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1930
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° El Superior Tribunal designará con la anticipación necesaria los magistrados y demás funcionarios judiciales que deben encargarse del despacho de los asuntos durante la Feria.

Art. 2° Durante la Feria quedan suspendidos los términos judiciales en los juicios ordinarios, en materia civil y comercial, y en el estado plenario, en las causas criminales .

Art. 3° El Miembro del Superior Tribunal y los de los Tribunales de Apelación encargados del despacho durante la Feria, conocerán en los asuntos de carácter urgente que de conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica y las Leyes de Procedimientos fuesen de sus respectivas competencias.

Art. 4° Los Jueces de Primera Instancia entenderán en los asuntos urgentes que correspondan a sus respectivos fueros con arreglo a las leyes .

Art. 5° Los juicios ejecutivos tramitarán solamente hasta el practicamiento del embargo, si para ello hubiere lugar.

Art. 6° En los casos de impedimentos o recusación de algunos de los Jueces expresados en los artículos anteriores, la sustitución se hará de la lista de los mismos Jueces de Feria, observándose al efecto las reglas de jerarquías previstas en la Ley Orgánica de los Tribunales.

Art. 7° La sustitución que se hiciere a tenor del artículo anterior quedará sin efecto al terminar la Feria.

Art. 8° G. igualmente del descanso en la Feria los Agentes Fiscales, los Defensores de Menores e Incapaces, de Pobres y Ausentes y de Reos Pobres, S., ujieres y demás empleados inferiores de los Tribunales, Juzgados de Primera Instancia y de las Fiscalías y Defensorías, Director y Jefes de Sección del Registro General de la Propiedad, Jefes y Auxiliares del Archivo General y Estadísticas de los Tribunales; con excepción de los Jueces, F., Defensores y demás empleados que deben encargarse del despacho de los asuntos.

Art. 9° El Defensor General de Menores y el de Pobres y Ausentes, se sustituirán recíprocamente.

Art. 10° Los Defensores de Reos Pobres, los Procuradores de Pobres y Ausentes, los Secretarios, ujieres y demás empleados inferiores de los Tribunales, Juzgados, Agencia Fiscal y Defensorías, se turnarán en el desempeño del cargo por el término de quince días.

Art. 11° En la Oficina del Registro General de la Propiedad, los empleados gozarán igualmente de la Feria por quincena, sustituyendo al Director uno de los Jefes de Sección . El Jefe de Archivo de los Tribunales será sustituido por uno de los Jefes de Sección de dicha Oficina.

Art. 12° Los empleados inferiores deberán también turnarse en el servicio en la forma dispuesta por el J. respectivo, quien a los efectos del control de la asistencia, comunicará la nómina de ellos al Superior Tribunal.

Art. 13° Deróganse las Acordadas de fechas veinte de diciembre de mil novecientos dos y veinticuatro de diciembre de mil novecientos diecisiete.

Art. 14° Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Firmado: T.A., F.P. y A.A..

Ante mí: J.M.N..

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