Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Abril de 1931

Fecha de Resolución25 de Abril de 1931
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos treinta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don A.A., don T.A. y don F.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Las Secretarías de los Juzgados de Comercio llevarán sendos libros en que serán consignados los detalles que a continuación se expresan, relativos a los libros comerciales rubricados en sus respectivas secretarías:

  1. Nombre de la razón social o del comerciante que obtuvo la rubricación de sus libros comerciales;

  2. Especificación de los libros rubricados;

  3. Fecha de la rubricación;

  4. Plaza comercial a que son destinados los libros;

  5. Número de fojas que contiene cada libro; y

  6. Juez y Secretario que certifican las rubricaciones.

Art. 2º La presente Acordada entrará en vigencia desde el primero de Marzo próximo.

Art. 3º Comuníquese y publíquese.

Firmado: A.A., F.P., T.A..

Ante mí: J.M.N..

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