Acordada nº 6 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Abril de 1931

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución28 de Abril de 1931
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos treinta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don A.A., don T.A. y don F.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º La designación de Contador que previene el Art. 1388, inciso 1º, del Código de Comercio se hará de conformidad con lo que prescribe el Art. 1443 del mismo Código, por sorteo, que practicará el propio J. dos días hábiles después de dictado el auto correspondiente.

Art. 2º A los efectos del artículo anterior el Juzgado de Comercio respectivo señalará, en el mismo auto prescripto por el Art. 1388 del Código citado, la audiencia en que se efectuará el sorteo del C., y dispondrá que por Secretaría se ponga en la puerta del local el aviso correspondiente para que los Contadores interesados en el sorteo se presenten a dicha audiencia, si lo creyeren conveniente, a presenciar la desinsaculación.

Art. 3º Los Contadores que, habiendo sido sorteados para un concurso, fueren eliminados de él a consecuencia de una recusación, seguirán figurando en la lista a los efectos de sorteos ulteriores.

Art. 4º Los Contadores que, sorteados para intervenir en un concurso, se excusen de aceptar el cargo, fundados en la causa a que se refiere el inciso 1º del Art. 310 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, estarán en la misma situación que los que hubiesen sido eliminados por recusación. La excusación fundada en las otras causas especificadas en el Art. 310 citado, colocará al que la dedujo en la situación de los que desinsaculados, han desempeñado sus funciones en el concurso.

Art. 5º Comuníquese y publíquese.

Firmado: A.A., F.P. y T.A..

Ante mí: J.M.N..

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