Acordada nº 8 de Superior Tribunal de Justicia, 2 de Mayo de 1931

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1931
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos treinta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don F.P., don A.A., y don T.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que considerando necesario ampliar la Acordada N° 7 de fecha 29 de abril último, para su mejor aplicación,

ACUERDAN:

Art. 1° Llegado cualquiera de los casos previstos en dicha Acordada, según las anotaciones consignadas en el Libro respectivo, el Secretario del Tribunal Superior lo comunicará por nota al Presidente de Turno, para que esta Alta Cámara le aplique la sanción disciplinaria que corresponda.

Art. 2° En el caso previsto en el art. 5° de la misma, el magistrado ofendido deberá dirigirse por oficio al Superior Tribunal comunicando el hecho, al mismo efecto expresado en el artículo anterior de esta Acordada complementaria .

Art. 3° Comuníquese y publíquese.

Firmado: F.P., A.A. y T.A..

Ante mí: J.M.N..

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