Acordada nº 10 de Superior Tribunal de Justicia, 31 de Julio de 1931

PresidenteNorberto Balamceda
Fecha de Resolución31 de Julio de 1931
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos treinta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don A.A., don T.A. y don F.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que en la acordada N° 6 de fecha veintiocho de abril del corriente año de esta Alta Corte, no se ha considerado el caso de excusación, por causa de enfermedad, de los contadores sorteados para intervenir en los juicios de quiebra, causa que con frecuencia da lugar a que no se halle contador para los concursos de escasa importancia pecuniaria, pues, los profesionales desinsaculados en tales casos, tienen a mano, el cómodo recurso de excusarse de aceptar el encargo mediante la presentación de un certificado médico, tal vez, de complacencia, que les permite seguir figurando en la lista de contadores para sorteos ulteriores, y que, estimando necesario ampliar la referida Acordada, para evitar el abuso a que tal arbitrio conduce,

ACUERDAN:

Artículo 1º El contador que, habiendo sido sorteado para desempeñar sus funciones de tal en un concurso, se excusare de aceptar el cargo por razón de enfermedad, aunque la justifique por medio de un certificado médico, quedará eliminado de la lista respectiva a los efectos de sorteos ulteriores, en el mismo periodo, hasta que se haya agotado la nómina.

Artículo 2º Comuníquese y publíquese.

Firmado: F.P., A.A. y T.A..

Ante mí: J.M.N..

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