Acordada nº 15 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Diciembre de 1931

PresidenteJuan Manuel Frutos
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1931
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de Diciembre del mil novecientos treinta y uno, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, doctores don E.V., don Apolinar Real y don T.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que por el art. 301 de la Ley Orgánica de los Tribunales, el Superior Tribunal se halla facultado para fijar las horas de Oficina de todas las secciones y dependencias de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la potestad de los Jueces y Tribunales de habilitar días feriados y horas inhábiles cuando lo reclamen asuntos de su competencia.

Que la ley del 1º de Julio de 1895 establece que todas las Secretarías, Contadurías de Hipotecas y Juzgados de Paz de la Capital, además de las horas del despacho ordinario, deberán tener las Oficinas abiertas todos los días hábiles de 2 a 6 de la tarde, desde octubre hasta marzo, y de 2 a 5, de abril a setiembre.

Que algunos funcionarios y empleados de la Administración de Justicia no cumplen con regularidad el deber de asistencia, siendo esto en mengua del buen servicio, sobre todo cuando la falta es de parte de los funcionarios autorizados a poner cargos.

Que no sólo el Superior Tribunal sino también los demás Tribunales y Jefes de Oficinas están obligados a velar por el cumplimiento de los reglamentos que no tienen otro objeto que procurar el mejor cumplimiento y la eficacia de las leyes.

Por tales razones, el Superior Tribunal

ACORDABA:

  1. Que las horas ordinarias del despacho de la Administración de Justicia en la Capital y en la campaña sean de 7 a 12 durante los meses de Abril a Setiembre inclusive.

    Los Secretarios, el Registro de la Propiedad y Juzgados de la Capital, tendrán además sus oficinas abiertas en los días hábiles, de 2 a 6 de la tarde desde Octubre a M. y de 2 a 5 desde Abril a Setiembre.

  2. Que cuando los Miembros de los Tribunales, Jueces, F. y Defensores tengan, por razón de servicio, que ausentarse por uno o más días, del lugar de sus funciones, lo comunicarán al Superior, con indicación de asunto y causa, para adoptarse providencias que aseguren la continuidad en el despacho .

  3. Que los Jueces y Tribunales y los Jefes de las diversas secciones y dependencias de la Administración de Justicia, cuidarán de que las disposiciones de esta Acordada sean debidamente cumplidas informando al Superior Tribunal, sin perjuicio de las medidas inmediatas que en todo caso pueden tomar en virtud de las facultades disciplinarias que les competen.

  4. Que en cada casa en que funcionen Juzgados, Tribunales u otras Oficinas comprendidas en la Administración de Justicia, se llevará uno o más libros, según la necesidad, en que firmarán a su entrada los funcionarios y empleados inferiores y que serán cerrados cada vez media hora después de la señalada para el comienzo de las tareas. Estos libros serán autorizados y rubricados por el Magistrado o J. que ejerza la superintendencia de la casa, quien así mismo designará el funcionario o Jefe empleado que dará por clausurado diariamente el Registro de firmas.

    Mensualmente los señores Magistrados o Jefes a quienes corresponda la superintendencia de una casa, elevarán al Superior el resumen de las faltas que resulten de los libros de Registros.

  5. Que los Secretarios y empleados de la Administración de Justicia no formarán corrillos durante las horas de despacho, ni abandonarán sus oficinas durante ese tiempo, sin autorización del Magistrado o J. de quien dependan.

  6. Que quedan sin efecto las disposiciones anteriores relativas a los puntos sobre los cuales resuelve la presente Acordada.

  7. Que la disposición contenida en la cláusula 1ª, párrafo 1º, de esta Acordada, entrará en vigencia en la campaña, desde el 15 de Enero próximo; en la Capital desde el 1º del mismo mes.

  8. Que esta resolución sea comunicada a quienes corresponda y se inserte en el Diario Oficial.

    Dado en el Palacio de Justicia en la fecha indicada de que certifico.

    Firmado: E.V., T.A., A.R..

    Ante mí: R.M.V..

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