Acordada nº 4 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Mayo de 1932

PresidenteOscar Paciello
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1932
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de Mayo del mil novecientos treinta y dos, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia, doctores don T.A., don Apolinar Real y don E.V., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que es conveniente para el mejor servicio público, reglamentar las atribuciones y deberes del Miembro de esta Alta Corte a quien corresponda ejercer la presidencia en conformidad con el art. 268 de la Ley Orgánica de los Tribunales; por tanto, y en uso de la facultad que les atribuye el art. 301 de la ley citada,

ACUERDAN:

Art. 1° Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que por las leyes y acordadas vigentes corresponden a este cuerpo y a cada uno de sus Miembros, quedan a cargo directo del Presidente:

l°) Dictar y firmar las providencias de puro trámite en los expedientes judiciales y administrativos;

  1. ) Redactar y firmar los oficios dirigidos a nombre del Tribunal;

  2. ) Poner el V° B° a las planillas de Tesorería y a los recibos de gastos previamente autorizados por el Tribunal, para que sean pagados por aquella oficina;

  3. ) Firmar con el Girador los cheques con que han de ser abonados los sueldos del personal y los gastos de la Administración;

  4. ) Conceder o denegar los permisos solicitados por los magistrados y demás funcionarios judiciales, hasta veinte días ;

  5. ) Proveer a la Administración de los muebles y útiles que fuesen adquiridos por el Tribunal, a medida que ellos fueren reclamados por la necesidad del servicio;

  6. ) Dar diariamente cuenta al Tribunal de los asuntos entrados, como se dispone en la resolución de esta Alta Corte de fecha 27 de Julio de 1927;

  7. ) Distribuir entre los conjueces los expedientes en estado de fallo, a fin de que sean estudiados y preparada la resolución, debiendo observar al efecto un orden de prelación cronológico, salvo los casos de urgencia de modo que, en lo posible, cada uno sea despachado dentro del plazo legal;

  8. ) Señalar días y horas para los Acuerdos, a cuyo efecto fijará el tiempo máximo que un expediente ha de permanecer en poder de cada conjuez;

  9. ) V., con el mayor celo, por el funcionamiento regular de los Tribunales y juzgados inferiores, así como de las demás dependencias judiciales;

  10. ) Velar por la disciplina y orden que los señores magistrados y demás funcionarios judiciales deben observar en el cumplimiento de sus deberes;

l2°) Visitar, por lo menos una vez cada mes, los Tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, a fin de cerciorarse personalmente de su funcionamiento y de sus necesidades principales;

l3°) Velar porque sean fielmente observadas las resoluciones y acordadas de esta Corte, a cuyo efecto dispondrá que ellas sean convenientemente distribuidas y colocadas en lugares adecuados de las reparticiones judiciales, de modo que sean conocidas por el público y los encargados de cumplirlas;

l4°) Ordenar la compilación e impresión de las Memorias, Acordadas y Resoluciones vigentes de este Tribunal;

l5°) Vigilar que el personal de Secretaría llene satisfactoriamente las funciones que le incumben;

l6°) Finalmente, atender con puntualidad los pedidos a medida que fueron reclamados por el servicio de la Administración.

Art. 2° Comuníquese y publíquese.

Firmado: T.A., A.R. y E.V...

Ante mí: J.M.N..

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