Acordada nº 6 de Superior Tribunal de Justicia, 17 de Octubre de 1933

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1933
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don E.J., don T.A. y don Apolinar Real, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que en uso de las facultades que acuerda el art. 301 de la Ley N° 325 al Superior Tribunal de Justicia y sin perjuicio de la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de la República de habilitar días feriados y horas inhábiles cuando los asuntos de sus respectivas competencias lo requieran,

ACORDARON:

Art. 1° Modificar la primera parte del art. 1° de la Acordada de fecha 26 de diciembre de 1931, en la siguiente forma:

Que las horas ordinarias del despacho de la Administración de Justicia en la Capital y en la campaña sean de 6 a 11 durante los meses de Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre, de 6 œ a 11 œ los meses de Marzo, Abril, S. y Octubre, y de 7 a 12 los meses de Mayo, Junio, J. y Agosto.

Art. 2° Que esta Acordada empiece a regir desde el 1° de Noviembre próximo.

Art. 3° Que se comunique, se notifique a quienes corresponda y se publique en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut supra de que certifico.

Firmado: E.J., T.A. y A.R..

Ante mí: J.M.N..

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