Acordada nº 1 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Febrero de 1935
Presidente | Juan Manuel Frutos |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1935 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y cinco, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores don M.B., don E.J. y don J.E.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,
DIJERON
Que con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de la Ley N° 472, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de la facultad que le confiere el art. 301 de la Ley N° 325,
Art. 1º Desde el primero de Enero del año en curso, dentro de los primeros quince días de la terminación de cada trimestre, elevarán al Superior Tribunal de Justicia, informe circunstanciado sobre el cumplimiento de la referida ley N° 472, las oficinas que a continuación se expresan:
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El Registro General de la Propiedad, sobre la nómina de los fallecidos que le haya mandado en el trimestre respectivo la Dirección del Registro Civil, a los efectos de la recordada ley N° 472, con expresión de la fecha en que la haya recibido y la fecha en que haya remitido la respectiva lista a los Señores Agentes Fiscales en lo Civil;
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Los Señores Agentes Fiscales en lo Civil, sobre el número de casos recibidos de la Dirección del Registro General de la Propiedad, en cumplimiento de la misma ley, la fecha en que los hubiera recibido y el número de los juicios sucesorios que, en consecuencia, hubieran sido promovidos por ellos, con especificación de la fecha de iniciación de cada juicio, nombre y apellido del causante, el Juzgado y la Secretaría de radicación. Deberán expresar también los juicios que hubiesen terminado y el monto del impuesto recaudado en cada uno de ellos.
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La Contaduría de los Tribunales, sobre la suma recaudada en cada caso de los juicios sucesorios promovidos por los Señores Agentes Fiscales en virtud de la ley Nº 472, con especificación del monto del impuesto recaudado y de la fecha de su ingreso en arcas fiscales y del nombre y apellido del causante de la sucesión.
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La Dirección de la Estadística de los Tribunales, sobre el número de juicios sucesorios promovidos por cada uno de los Señores Agentes Fiscales, en ejecución de la misma ley, y la fecha de su iniciación y la de su terminación y el monto del impuesto percibido y la fecha de su ingreso. Deberá expresar también el Juzgado y la Secretaría de la radicación de cada uno de los juicios sucesorios.
Art. 2º La Dirección del Registro General de la Propiedad deberá reclamar a la Dirección del Registro Civil, si ésta dejare de enviarle en tiempo oportuno los datos a que se refiere el art. 14 de la ley mencionada. Y deberá dar parte inmediato al Superior Tribunal del retardo que hubiere, para las medidas que correspondan.
Art. 3º Los Señores Agentes Fiscales deberán informar también al Superior Tribunal, si ocurriere retardo en el envío de las informaciones necesarias y requerir las medidas que fueren menester para el cumplimiento de la ley.
Art. 4º Las oficinas y los funcionarios judiciales a que se refieren las anteriores disposiciones, deberán elevar iguales informes, respecto del año mil novecientos treinta y cuatro, en el curso del mes de Marzo próximo venidero.
Art. 5º Los infractores a las disposiciones de la presente Acordada se harán pasibles de las medidas disciplinarias establecidas por el último párrafo del art. 302 de la Ley N° 325.
Art. 6º H. saber, regístrese y publíquese.
Firmado: M.B., E.J., J.E.P..
Ante mí: J.M.N..