Acordada nº 5 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Abril de 1935

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución27 de Abril de 1935
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos treinta y cinco, estando reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.M.B. y D.J.E.P., e integrado el Tribunal con el señor Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, D.D.H.C., por enfermedad del D.D.E.J., Miembro del Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que por Decreto N° 56681 del Poder Ejecutivo de la Nación, ha sido creado el cargo de Secretario Administrativo de esta Alta Corte.

Que con el objeto de establecer los deberes y atribuciones que corresponden a cada una de las Secretarías, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de la facultad que le confiere el art. 301 de la ley N° 325,

ACUERDA

Art. 1° La Secretaría a cargo del señor L.D. se denominará Secretaría N° 1 y correrá con todas las causas, juicios y pleitos que tramitan ante esta Alta Cámara y que no deriven de la facultad de Superintendencia que le acuerda la Ley N° 325 .

Art. 2° La Secretaría a cargo del señor R.M.V. se denominará Secretaría N° 2 y correrá con todos los asuntos y cuestiones que deriven de la facultad de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y con todos los que sean de carácter exclusivamente administrativo y de todos aquellos que no estén comprendidos en el artículo anterior .

Art. 3° Los Secretarios se sustituirán unos a otros en casos de excusación, ausencia u otro impedimento, debiendo el Superior Tribunal de justicia o la Presidencia del mismo expresar el motivo en los casos de sustitución.

Art. 4° La presente Acordada será autorizada por el Secretario don Rodrigo Mezquita Vera.

Art. 5° H. saber, publíquese y regístrese.

Firmado: M.B., J.E.P. y H.C..

Ante mí: R.M.V..

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