Acordada nº 7 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Mayo de 1935

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1935
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y cinco, estando reunidos en su Sala de Acuerdos, los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.M.B. y D.J.E.P., e integrado el Tribunal con el señor Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, D.D.H.C., por enfermedad del D.D.E.J., Miembro del Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que contemplando el estado de guerra declarado por los Poderes Públicos de la Nación, es necesario adoptar disposiciones que aseguren eficacia a las órdenes militares decretadas por autoridad competente; y teniendo el Superior Tribunal de Justicia potestad para dictarlas, en uso de la superintendencia general que ejerce.

ACORDABAN:

Art. 1° Que los Jueces de Paz de la Campaña deben cooperar al cumplimiento de las resoluciones emanadas de los Señores Jefes Superiores del Ejército Nacional, facilitando a sus comisionados el desempeño de sus funciones.

Art. 2° Que los precitados Jueces deben atender especialmente los requerimientos que formulen los comisionados militares, referentes a la captura de los desertores y a la detención de los infractores a los decretos de movilización.

Art. 3° Que a los fines que quedan expresados, están autorizados a expedir órdenes de allanamiento de domicilio para asegurar la persona de los desertores e infractores, de acuerdo al inc. 2° del Art. 25 de la Ley N° 325.

Art. 4° Que en la expedición de las mencionadas órdenes, deben observar las disposiciones establecidas en el Título XX del Código de Procedimientos Penales.

Art. 5° Comuníquese, regístrese y publíquese.

Firmado: M.B., J.E.P. y H.C..

Ante mí: R.M.V..

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