Acordada nº 5 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Septiembre de 1916

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1916
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Los martilleros, para tener derecho a ser designados a efectuar venta judicial de bienes, deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse en la Matrícula conforme al Art. 1° de la precisada acordada;

  2. Llenar los libros exigidos por el Art. 118 del Código de Comercio , comprobando la observancia de esta formalidad con certificado del Secretario del juzgado de Comercio.

Art. 2° A los efectos del nombramiento del martillero, los jueces harán saber dentro de veinticuatro horas después de dictado el auto, la venta ordenada a la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, que procederá incontinenti a verificar el sorteo del que debe ser nombrado de la lista de rematadores que hayan llenado las condiciones establecidas eliminándose, hasta completar la lista, los que hubiesen sido ya nombrados .

Los síndicos quedan obligados a observar la misma formalidad en los juicios de quiebra y concursos civiles.

Art. 3° La lista judicial de rematadores se formará desde el año próximo entrante, con los martilleros que llenen las formalidades legales en los meses de enero y julio.

Art. 4° Los rematadores deberán dar cuenta al juez dentro de tres días del resultado de la venta, debiendo depositar en el Banco, a la orden del juzgado, los valores que hubiesen recibido.

Art. 5° Los Jueces al ordenar la venta, designarán los diarios en que se publicarán los avisos.

Art. 6° La presente acordada entrará en vigencia desde el dos de Octubre del corriente año, excepción hecha de lo dispuesto en el Art. 3°.

Art. 7° N. a quienes corresponda y publíquese.

Firmado: M.B., F.C., P.B..

Ante mí: M.S..

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