De la Capitalidad.

Año2008
Fecha de recepción02 Octubre 2008
Número de expedienteD-0811847
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Sebastian ACHA - PPQ 2. Dip. Victor Alcides BOGADO - A.N.R. 3. Dip. Justo Pastor CARDENAS - A.N.R. 4. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - PPQ 5. Dip. Desiree Graciela MASI - P.D.P. 6. Dip. Maria Blanca Lila MIGNARRO DE GONZÁLEZ - P.L.R.A 7. Dip. Fabiola Elvira OVIEDO - P.UNACE 8. Dip. Arnaldo SAMANIEGO - A.N.R. (INACTIVO) 9. Dip. Oscar Luis TUMA - P.UNACE
CAPÍTULO I





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 2 de octubre de 2008



Señor

Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


Tenemos a bien dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a los efectos de remitir adjunto el Proyecto de Ley “DE CAPITALIDAD”.


Proyecto de Ley de la Capitalidad

Exposición de Motivos


La Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora Santa María de la Asunción (nombre oficial de la ciudad) es el establecimiento permanente más antiguo fundado por los españoles en la cuenca del Río de la Plata. Es conocida como la "Madre de Ciudades", porque durante la Conquista partieron desde ella varias expediciones con el objetivo de fundar otras ciudades del cono sur americano, entre ellas Buenos Aires por segunda vez, luego del fallido intento de 1536.


El sitio donde hoy se ubica la ciudad, habitado en un principio por nativos guaraníes carios, fue probablemente visitado por Juan de Ayolas en la expedición que ordenó Pedro de Mendoza desde la primera Buenos Aires, y es por esta razón que a Ayolas se le atribuía antes su fundación; pero luego se comprobó que el fuerte llamado Nuestra Señora de la Asunción fue fundado el 15 de agosto de 1537 por Juan de Salazar y Espinosa de los Monteros, quien justamente había ido en búsqueda de Ayolas. Dicho fuerte se convirtió en ciudad con la creación del Cabildo el 16 de septiembre de 1541, puesto que hasta ese entonces sólo existía un gobierno de carácter militar.

De conformidad al artículo 2031 de la Constitución Nacional, someto a consideración de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley de Capitalidad, cuya reglamentación se hace impostergable de conformidad al status jurídico que la propia Constitución en su artículo 1572 nos orienta.


El Congreso Nacional y en particular, la Cámara de Diputados está en deuda con la República del Paraguay que tiene una Capital, la Ciudad NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, que recibe los costos y cargas como tal, y, sin embargo no la dotamos de suficiente infraestructura, no la cuidamos, y hasta ahora parece que no la queremos.


Proponemos abandonar la estéril lucha interior contra la capital o al revés, para inscribir nuestro debate en el territorio de las ideas y sentar las bases para diseñar una Ley que proteja el presente y proyecte el futuro de la Capital de la República del Paraguay, que merecemos los más de seis millones de paraguayas y paraguayos.


Confíamos plenamente en el apoyo unánime de todos, luego de agotar las instancias de diálogo, los análisis técnicos de rigor y la necesaria madurez política para legislar privilegiando el interés general.


El Proyecto de Ley de Capitalidad, no pretende ubicar jurídicamente a la Municipalidad de Asunción como un Municipio privilegiado, sino diferenciado y otorgar a la misma la capacidad para tener y sostener la infraestructura inmobiliaria, ambiental y urbanística que permitirá brindar a los visitantes tanto nacionales como extranjeros de un ambiente saludable, seguro y que realce al mismo tiempo la imagen de la capital, que es en gran parte la imagen que se proyecta del país.


Cabe destacar que la Ciudad de Asunción, no solo es la Capital Política del País y en tal sentido asiento de los Poderes del Estado, sino también es la Capital histórica del Río de la Plata y conserva un valioso patrimonio histórico que hace a nuestra propia identidad y por dicho motivo estamos obligados a su preservación.


Debemos concientizarnos que la Ciudad Capital “Nuestra Señora de la Asunción”; es Capital de todos por imperio constitucional, reconocerle su protagonismo histórico, su necesidad de desarrollo y su rol geopolítico como cabecera del área metropolitana.


En sus casi 500 años de trayectoria, la Capital enfrenta serios y notorios problemas demográficos y de infraestructura integral, debido al colapso de sus sistemas viales, urbanísticos y de servicios, por lo que la Capital requiere en urgencia de medios para que el crecimiento urbano y demográfico sea acompañado de un desarrollo urbano ordenado.

El presente Proyecto de Ley pretende ser un aporte sustantivo para rectificar la negación en términos legislativos del status jurídico diferenciado que merece el Municipio de Asunción por ser Capital de la República del Paraguay, asiento de los poderes del Estado y cabecera del área metropolitana más poblada de la República, estimada en 2.534.451 habitantes (dato al 2008, DGEEC), lo que dicho de otra manera es como sigue: en el gran Asunción habita un tercio de la población.








Diputados Firmantes: Blanca Lila Mignarro, Desiree Masi, Olga Beatriz Ferreira de López y los Diputados Justo Pastor Cárdenas, Oscar Luis Tuma y Víctor Alcides Bogado. Fabiola Oviedo, Sebastián Acha, Arnaldo Samaniego.

LEY No. ...


DE CAPITALIDAD

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Capítulo 1

Del objeto de la Ley de Capitalidad


Artículo 1º. -Establecer que la presente Ley de Capitalidad tiene por objeto dotar a la Ciudad de Asunción de los instrumentos que le permitan cumplir sus funciones de acuerdo a su rango Constitucional de Capital de la República y sede de los Poderes del Estado, independientemente de cualquier departamento, asegurando los servicios a sus cargo, promoviendo el desarrollo integral de su territorio y las prestaciones que afectan a la calidad de vida de sus habitantes, de los usuarios del Área Metropolitana y de todo el país.


Capítulo 2

De la Franja Costera


Artículo 2º.- Establecer que el Proyecto Franja Costera de la Capital de la República del Paraguay, será financiada íntegramente con recursos del FOCEM (Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento para la Estructura Institucional del Mercosur), autorizando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a definir la ingeniería financiera que no deberá ser menor a 20 años de plazo para el pago.


Artículo 3º.- Constituir una Unidad Ejecutora de Proyecto bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e integrado por un representante de la Intendencia y la Junta Municipal de Asunción, con amplias atribuciones para reglamentar operativamente su funcionamiento y en particular con la obligación de establecer los mecanismos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas previstas en la legislación vigente.


Capítulo 3

Del Plan C.E.T.A


Artículo 4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo la emisión de bonos con cargo al Tesoro Nacional para el pago de la deuda pendiente del Gobierno Central y de los Entes descentralizados con la Municipalidad de Asunción en concepto de Impuestos, Tasas Especiales y Contribuciones.


La Municipalidad de Asunción notificará la deuda total en el término de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley al Poder Ejecutivo y éste remitirá inmediatamente al Congreso Nacional la solicitud de emisión de bonos en cinco cortes anuales e iguales.


Los bonos serán utilizados exclusivamente para el desarrollo de obras de infraestructura para la ejecución del Plan C.E.T.A 1998 (Comisión Técnica Paraguaya – Japonesa para el Estudio del Transporte Urbano en el Área Metropolitana de Asunción).


Artículo 5º.- Modificar el Artículo 30º inciso “c”, de la ley Nº 1.016/97 “Que establece el Régimen jurídico para la explotación de los juegos de azar”, quedando redactado de la siguiente manera: “Juegos de azar explotados por el Municipio de Asunción: Del ingreso del canon producido por los juegos de azar en el Municipio de Asunción:


  • El 50 % (cincuenta por ciento) quedará en propiedad del mismo.


  • El 50% (cincuenta por ciento) restante, se destinará para los gobiernos municipales de menores recursos”.


Los recursos provenientes de los Juegos de azar explotados por el Municipio de Asunción serán depositados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR