de la Capitalidad de Asunción

Año2004
Número de expediente605/2456
Fecha de recepción09 Septiembre 2004
Autor de la iniciativa1. Dip. Ma. Blanca Lila MIGNARRO - P.L.R.A 2. Dip. Olga Beatriz FERREIRA - PPQ 3. Dip. Héctor Ricardo LACOGNATA - PPQ 4. Dip. Rafael Augusto FILIZZOLA - PPS

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 - 2011”

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Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N°.........


DE CAPITALIDAD


............................................


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1°.- La presente Ley de Capitalidad tiene por objeto dotar a la ciudad de Asunción de los instrumentos que le permitan cumplir sus funciones de acuerdo a su rango Constitucional de Capital de la República y sede de los poderes del Estado, independientemente de cualquier departamento, asegurando los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo integral de su territorio y las prestaciones que afectan a la calidad de vida de sus habitantes, de los usuarios del Area Metropolitana y de todo el país.


Artículo 2°.- El proyecto de la Franja Costera de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, será financiada íntegramente con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento para la Estructura Institucional del Mercosur (FOCEM), autorizando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a definir la ingeniería financiera que no deberá ser menor a 20 (veinte) años de plazo para el pago.


Artículo 3°.- Constitúyase una Unidad Ejecutora del Proyecto bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, integrado por 1 (un) representante de la Intendencia Municipal, 1 (un) representante de la Junta Municipal de Asunción, 1 (un) representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, quienes reglamentarán operativamente...

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