Circular Nº 01/2019 de Comisión Nacional de Valores, 2019

Fecha04 Enero 2019
Número de circular01/2019
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción, ParaguayCIRCULAR CNV/DIR N'OO7/2079
ARANCELES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
De conformidad a lo previsto en la Lry N' 5.810/17 "Mercado de valo¡es" en sus artículos 165 inc. q), 1g0
y 181, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CG N'46/18 del 26 de diciembre del 2018, se
establecen los siguientes aranceles obligatorios que deberán ser abonados por las personas iurídicas y
físicas, según corresponda, a la Comisión Nacional de Valores por servicios de gestiones administrativas,
mantenimiento de regisho y fiscalización de entidades y re&istro de valores, que regirán durantre el año
2079
A) GESTIONES ADM¡NISTRATMS: Por solicitar la inscripción en el Registro de Ia Comisión
Nacional de Valores:
a.1) Por solicitar Ia inscripción como Sociedad Anónima Emisora, u otras Personas Jurídicas: 5
(cinco) iomales mínimos.
a.2) Por solicitar Ia inscripción como Sociedad Anónima Emiso¡a de Capital Abierto: 5 (cinco)
jomales minimos.
a.3) Por solicitar Ia inscripción de Acciones: 5 (cinco) jomales mínimos.
a.4) Por solicitar la irscripción de un Programa de Emisión Global de Títulos de Deuda: S (cinco)
jomales minimos.
a.5) Por solicitar la inscripción de Emisiones a traves de Fideicomisos: 5 (cinco) iornales
mínimos.
a.6) Por solicitar la inscripción como Bolsa de Valores o Bolsa de Productos: 5 (cinco) jomales
mínimos.
a.7) Por solicitar Ia inscripción como Casa de Bolsa: 5 (cinco) iomales mínimos.
a.8) Por solicitar Ia inscripción como Auditor Externo: 5 (cinco) iomales minimos
a.9) Por solicitar la inscripción como Calificadora de Riesgo: 5 (cinco) iornales rninimos.
a.10) Por solicita¡ la inscripción como Sociedad Adminishadora de Fondos patrimoniales de
Inversión: 5 (cinco) jomales mínimos.
a.11) Por solicitar la inscripción de Fondos patrimoniales: 5 (cinco) iomares mrnimos.
B) MANTENIMIENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES:
b.1) Para personas jurídicas y fisicas registradas en el año: 25 (veinticinco) iomales minimos.
b.2) Para personas iurídicas y fGicas ya regishadas: 30 (treinta) jomales minimos.
C) REGISTRO DE VALORES:
c.1) Títulos de renta fija:0,0004 (cero coma cero cero cero cuatro) o el cuatro por diez mil sobre el
importe regishado.-
c.2) Títulos de renta variable: 0,0004 (cero coma cero cero cero cuaho) o el cuatro por diez mil
sobre el importe registrado.-
Se aclara que para aquellas solicitudes de registro de títulos valores ingresa{as con anterioridad a la
vigencia de la Resolución CG N' ,16/18, será aplicado el arancel vigente al momento de la solicitud.
OBSERVACIÓN: Los pagos deboán xr cfectund
Fonrento, a nonrbrc Lle la COMISIóN NACIONALos a la Cta. Cte. 821257¡0 habilitaLla en el Batco Nncíonal de
DE VALORES - F. PROPIOS, RllC: 80N5978-6.
Se rearerda que los plazos de pago de arnnceles se enarcntratt establecidos et ln Resohrcíón CG N" 46/18 de feclw 26
de diciemhe de 2018.
Asunción, 04 de enero de 2019
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) IOSHIJ4 DANIEL ABREU BOSS, Presidante
LUIS M. TALAWRA 1., Director .t .t
FERNANDO ,.{. ESCOBAR E., Director ..:
OSVALDO A. GALtfO C., Dircctor
CERTIFICO, qte li prcselte copiq es fiel a su origital, corlpuesta fu
AUg.MA ulltT
RIA
Presidente Franco N'983 c/ Colón - Te C, N" 107 - C.P. N
E- mail: cnvqlcn\'.sov.Dv - Pásina WEB: r,r'w,w.orv.qov.pv 1209
YERO
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