Circular nº CIR.SS.SG.N°069/10 de la Superintendencia de Seguros, 01-12-2010
Número de circular | CIR.SS.SG.N°069/10 |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Materia | Calificadoras de riesgo |
Tipo de documento | Circular |
Estatus | Vigente |
VISION: “Ser una institución independiente que desarrolle una gestión eficiente y cre ible, basada en la excelencia de sus valores y talentos, reconocida en el
ámbito nacional e internacional”.
Superintendencia de Seguros
CIRCULAR SS.SG. Nº 069/2010
Asunción, 1 de diciembre de 2010
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FORMA, PERIODICIDAD, ALCANCE Y
EXCEPCIONES DE LAS PUBLICACIONES DE CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE
SEGUROS
(Res. SS.SG. Nº 12/2010)
En relación a la Resolución SS.SG. Nº 12/10 del 9 de febrero de 2010
“Por la cual se reglamenta la forma, periodicidad, alcance y
excepciones de las publicaciones de calificación de las empresas de
seguros” se aclara que el plazo para la contratación de servicios de
calificadoras queda establecido en 180 días antes del inicio del ejercicio
sujeto a calificación. Para esta primera ocasión el plazo se extenderá
hasta el primer trimestre del año 2011, debiendo remitirse los contratos
con las Calificadoras a la Intendencia de Control Financiero dentro del
término señalado.
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros
MISION: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la efic acia y estabilidad del sistema financiero”.
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