Circular nº CIR.SS.SG.N°084/23 de la Superintendencia de Seguros, 18-07-2023

Número de circularCIR.SS.SG.N°084/23
Fecha18 Julio 2023
MateriaAuxiliares del seguro
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad
y estabilidad del sistema financiero.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país
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CIRCULAR SS.SG. N° 84/2023
Asunción, 18 de julio de 2023
RECORDAR LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 45/13 DE
F/08.08.2013.
La Superintendencia de Seguros recuerda a las entidades aseguradoras y a los intermediarios
de seguros habilitados a operar en el mercado local, la vigencia de la Resolución SS.SG. N°
45/13 de f/08.08.2013, con especial mención en las condiciones establecidas en el artículo 1°,
que textualmente dispone:
Por lo expuesto, se insta a las aseguradoras y a los intermediarios de seguros, a dar estricto
cumplimiento al límite establecido por la citada norma, tanto en los seguros de vida como en
los seguros por cuenta ajena (aquellos donde el tomador es distinto al asegurado), tales como
en los seguros que a continuación se citan: Seguro de Vida Colectivo para Cancelación de
Deudas, Seguro de Vida Colectivo para Empleados y Obreros, Seguro Colectivo de Desempleo
y Hospitalización para Cancelación de Deudas; sin perjuicio de otros que correspondan a las
categorías mencionadas.
De igual forma, se insta a realizar la revisión y el ajuste de las Notas Técnicas y los contratos
celebrados, en los casos que correspondan.
Superintendente de Seguros
1º) AMPLIAR el artículo quinto de la Resolución SS.SG Nº 124/11, del 11DIC2011, incorporando el
segundo párrafo, con lo cual el citado artículo queda establecido en estos términos:
5º) Las comisiones generadas, por la intermediación y otros conceptos (v.g.: cobranza), en los
seguros de vida (sea que contemplen o no la constitución de Reservas Matemáticas) pactadas entre
las empresas de seguros y los agentes o corredores de seguros no podrán ser superiores al 30% de
la prima de tarifa (o prima comercial), como componente de la misma, incorporada en la Nota
Técnica aprobada por la Superintendencia de Seguros. Si las tasas de comisiones establecidas en
las Notas Técnicas inscritas en la Superintendencia de Seguros resultan inferiores a dicho
porcentaje, se aplicarán las de las Notas Técnicas.
Igualmente, este límite dispuesto rige para los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, al amparo
del art.1565 y concordantes, del Código Civil.
MARIA
GRACIELA MORA
DE TALAVERA
Firmado digitalmente
por MARIA GRACIELA
MORA DE TALAVERA
Fecha: 2023.07.18
12:43:40 -04'00'

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