Circular Registral Nº 11/2016 Instrucciones sobre vigencia de autorizaciones judiciales de fecha 29 de abril de 2016

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A: JEFES DE PUBLICIDAD E INSCRIPCIONES Y DPTO DE MESA DE ENTRADAS.

DE: DIRECTORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO.

C.C.: DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

C.C.: VICE DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

C.C.: DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE LA DGRP Y ASESORES.

C.C.: JEFATURA DE PODERES, PUBLICIDAD E INSCRIPCIONES.

C.C.: COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY

ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE VIGENCIA DE AUTORIZACIONES JUDICIALES.

FECHA: 29 DE ABRIL DE 2016.

Vista, la consulta formulada por la Jefa de la Oficina de Poderes, Inscripciones con relación a la interpretación del artículo 349 del C.O.J. y los artículos 344 y 346 del RGTR ya que en el art. 344 no se menciona a las "autorizaciones judiciales" como documento a inscribir, sin embargo el art. 346 menciona: "se llevará registro separado para poderes y autorizaciones judiciales".

A estos artículos hay que agregar el Nº 57 que dice: "La aceptación en nombre de menores deberá ser hecha por ambos progenitores sea en el mismo acto o en actos separados, pero no se perfeccionará la aceptación sino hasta que haya sido aceptada por ambos. Tratándose de Sentencias por las cuales se designe tutor o curador, deberán estas inscriptas en el registro de poderes, así como las venias por las cuales el Juzgado autorice a los representantes necesarios a disponer y aceptar bienes en nombre de los menores o incapaces".

Considerando, que la citada consulta fue elevada al Departamento de Asesoría de la DGRP, quien a través de la Dra. Liliana Giménez de Castillo ha formulado el siguiente dictamen:

Aplicación del Reglamento:

  1. De lo antes dicho, surge que el RGTR ya no exige la toma de razón de estas autorizaciones judiciales, por lo tanto a partir de la vigencia del Reglamento, no será exigible tal inscripción.

  2. Los rogantes que deseen su toma de razón, podrán dar entrada a dichas decisiones judiciales, por mesa de entrada con el mismo trámite que se estaba siguiendo para tales casos.

  3. Estando inscripta una autorización judicial, se podrá solicitar certificado de vigencia para los actos a otorgar en virtud a tal autorización.

  4. Se abrirá registro de autorizaciones judiciales, para los casos citados y para levantamientos que ingresaren.

    Por tanto, en base al dictamen precedentemente citado, corresponde impartir a las oficinas de inscripciones de inmuebles las...

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