Decreto 8668.- Por el cual se reglamenta la Ley N°5876/2017,De Administracion de Bienes incautados y comisados y se aprueba la carta organica de secretaria Nacional de Administracion de bienes incautados y comisados (SENABICO)

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

Presidencia de la República del Paraguay ministerio del interior

Decreto N° 8668

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 58762017, «DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS» Y SE APRUEBA LA CARTA ORGÁNIGA DE SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENA B ICO).

Asunción, 8 de marzo de 2018

VISTO: El Artículo 4o de la Ley N° 58762017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados», el cual establece la creación de la Secretaría Nacional de Administración de los Bienes Incautados y Comisados; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que el Artículo 6o de la Ley N° 58762017, «De Administración de Bienes incautados y Comisados», por el cual se establece que la estructura organizativa, las funciones, las atribuciones y el régimen de administración de los bienes incautados y comisados y otros procedimientos necesarios para la adecuada gestión de los activos serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley

Que es necesario establecer el marco reglamentario específico, institucional y los mecanismos administrativos y financieros, para lograr el funcionamiento transparente y responsable de los bienes incautados y comisados.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1o Reglaméntase la Ley N° 58762017, «De Administración de Bienes Incautados y Comisados» y apruébase la Carta Orgánica de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes incautados y Comisados, en adelante SENABICO, sus dependencias y organigrama, conforme con las disposiciones del presente Decreto.
Capítulo Único Naturaleza jurídica. Ubicación y rango. Artículo 2
Art. 2o

La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) es un órgano dependiente de la Presidencia de la República, especializado en la administración de bienes de interés económico incautados, abandonados o declarados en comiso, con Personalidad Jurídica propia, autonomía y autarquía técnica, administrativa y financiera para la administración y gestión de los bienes que la autoridad competente ponga a su disposición.

Naturaleza: la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) se constituye como el órgano técnico superior y especializado para la adecuada guarda; custodia, administración y destino de los bienes de interés económico incautados, comisados o abandonados, puestos a disposición por la autoridad competente, que procura la transparencia y la efectiva gestión de los bienes con la finalidad principal de conservar el valor de los activos y mantener su productividad.

Capítulo I Objeto y finalidad Artículo 3
Art. 3o Este Decreto tiene por objeto establecer la estructura organizativa, las funciones, las atribuciones y el régimen de administración de los bienes incautados y comisados, y otros procedimientos necesarios para la adecuada gestión de los activos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o de la Ley 587617.

Las regulaciones establecidas en el presente reglamento tendrán como finalidad asegurar que la recepción, administración y disposición de los bienes incautados y comisados se lleven a cabo conforme con los procesos y procedimientos legalmente establecidos, ajustándose a las necesidades de seguridad, urgencia y por sobre todo, a los principios de transparencia, especialidad v sana administración que deben regir la función de la SENABICOj

Capitulo II Principios rectores Artículo 4
Art. 4o La Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) se regirá por los siguientes principios:
  1. Legalidad: actuar con apego a la Constitución y las leyes, dentro de las facultades que le estén atribuidas conteste con sus fines;

  2. Transparencia: dar a conocer que las actuaciones se encuentren acordes con la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública;

  3. Probidad; desempeñar con honestidad y lealtad la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular en observancia de la ética pública;

  4. Eficiencia: cumplir diligentemente con sus atribuciones evitando demoras en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como en la buena administración de los recursos financieros, materiales y humanos;

  5. Independencia: desempeñar sus funciones y atribuciones bajo consideraciones de carácter legal y técnico, sin recibir injerencias de ninguna índole;

  6. Responsabilidad; cumplir con disposición y diligencia los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa;

  7. Confidencialidad: los funcionarios y empleados de la SENABICO están obligados a guardar reserva sobre hechos o informaciones lícitas, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y abstenerse de utilizarla para fines privados; y

  8. Lealtad: actuar con fidelidad y respeto a las personas, a la Instituciones del Estado y la Patria, así como a otros funcionarios o empleados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

Capitulo III Artículos 5 y 6

Organización y niveles jerárquicos. Identidad.

Art. 5o

Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, conformada por los niveles de conducción política, áreas especializadas, técnicas, asesoras, administrativas, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Secretaría Ejecutiva, Secretaría Adjunta, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades.

Las dependencias establecidas serán organizadas por Resolución de la Máxima Autoridad de conformidad con las normas legales que regulan el funcionamiento de dichas reparticiones.

Art. 6o La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados podrá adoptar como símbolo su propia denominación o utilizar el acrónimo SENABICO

Asimismo, el Secretario Ejecutivo podrá establecer por resolución: logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución.

Capítulo IV Artículos 7 a 13
Sección I Artículo 7

Nivel de Conducción Política

Ministro Secretario Ejecutivo

Art. 7o La SENABICO estará a cargo de un (1) Secretario Ejecutivo, quien ostenta el rango, las prerrogativas y los honores correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo

Colabora en forma directa con el Presidente de la República, de quien depende.

El Secretario Ejecutivo es el titular y representante legal de la SENABICO, como Máxima Autoridad, ejerce la administración general de la institución, se incluye entre sus atribuciones el poder general de administración sobre todos los bienes incautados, comisados y abandonados según el Artículo 3 o, Numeral 3) de la Ley N° 58762017, bajo su custodia, así como la potestad de designar por resolución, a los titulares de las dependencias a su cargo.

El Secretario Ejecutivo deberá ser de nacionalidad paraguaya, profesional universitario, con experiencia en funciones y actividades vinculadas al ámbito de aplicación de la Ley N° 58762017.

Sección II Artículo 8

Funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo

Art. 8o Son funciones, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:
  1. Dictar normativas generales para la debida administración de los bienes, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

  2. Dictar normativas generales a las cuales deberán ajustarse los depositarios, administradores, interventores y terceros especializados en la gestión de los bienes;

  3. Solicitar, examinar y aprobar los informes periódicos que deban rendir quienes estén en posesión de bienes a cargo de la SENABICO, así como aquellos que estén administrando activos;

  4. Supervisar y vigilar todo lo relativo a la administración, disposición y enajenación de los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo;

  5. Ejercer los actos necesarios ante las correspondientes autoridades administrativas o judiciales para velar por la correcta administración de los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo y su razonable conservación;

  6. Ejecutar y coordinar las subastas, remates o donaciones sobre los bienes incautados y comisados de interés económico para el Estado paraguayo;

  7. Brindar informes a cualquier autoridad supervisora o reguladora de entidades públicas sobre la administración de bienes incautados y comisados,

  8. Mantener relaciones e intercambios de información con instituciones similares nacionales o extranjeras y con oíros organismos internacionales, con fines de coordinación y cooperación;

  9. Crear nuevas dependencias, comisiones técnicas y grupos de trabajo para el cumplimiento de los fines de la Institución;

  10. Dictar manuales internos de funciones...

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