Decreto Nº 1.832/14, por el cual se reglamenta el ajuste de precio de determinados bienes exportados, establecido en el artículo 4° de la Ley n° 5061/2013 que modifica disposiciones de la Ley n° 125 del 9 de enero de 1992 que establece el nuevo régimen tributario y dispone otras medidas de carácter tributario

ARTÍCULO 1

Reglaméntase el Ajuste de Precio establecido en el Artículo 4.de la Ley N.5061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N.125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario".

ARTÍCULO 2 Sujetos afectados

Los sujetos afectados serán aquellos contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios o del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, que exporten los bienes indicados en el Artículo 3.de este Decreto.

ARTÍCULO 3 Bienes alcanzados

Los bienes alcanzados serán los siguientes:

  1. Soja en estado natural; y

  2. Los productos derivados de la soja, respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tales como aceites, harinas, pellets y expellers.

El Poder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de otros bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares.

ARTÍCULO 4 Ajuste de precio

El ajuste de precio en las operaciones realizadas por los sujetos afectados, se realizará cuando el precio consignado en la factura de exportación sea inferior al precio referencial del bien exportado.

ARTÍCULO 5 Mercados transparentes, bolsas de comercio o similares

La Administración Tributaria identificará los mercados transparentes, bolsas de comercio o similares que serán aceptados para determinar el precio referencial establecido en la Ley y en este Decreto.

El Banco Central del Paraguay deberá proveer a la Administración Tributaria, los datos relativos a las cotizaciones de los mercados transparentes, bolsas de comercio o similares.

ARTÍCULO 6 Precio referencial

Para la determinación del precio referencial se deducirá de la cotización de los bienes en los mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, los costos necesarios para la entrega de la mercadería en el destino.

Estos costos estarán integrados por: servicio de puertos, control de calidad, seguro y flete, siempre que:

  1. Se encuentren debidamente contabilizados y documentados;

  2. Constituyan erogaciones reales;

  3. Los valores se encuentren a precio de mercado; y

  4. No se encuentren incluidos en las respectivas facturas de exportación.

La Administración Tributaria podrá admitir además, la deducción de otros costos y conceptos siempre que los mismos se encuentren debidamente documentados, sean costos necesarios para generar la renta y sus valores se encuentren de acuerdo a los precios corrientes de mercado.

Los gastos financieros provenientes de operaciones de préstamos o financiaciones realizadas con personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, serán admitidos como otros conceptos deducibles cuando el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR