Decreto Nº 12.381/08, por el cual se establece el pago electrónico de tributos que recauda la subsecretaría de estado de tributación del ministerio de hacienda, por intermedio de las entidades bancarias

ARTÍCULO 1 Pago electrónico de Tributos

Establécese la habilitación del sistema de Pagos Electrónicos de los Tributos (PET) como modo de percepción o pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y obligados.

Este sistema será de carácter alternativo y voluntario por parte de los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 2

Autorizase al Ministerio de Hacienda a firmar los contratos con las Entidades Bancarias para la prestación de servicio de Pagos Electrónicos de los Tributos (PET) y a establecer los medios, mecanismos operativos y condiciones estructurales para implementar este sistema de pago.

ARTÍCULO 3 Periodos de depósitos

Los ingresos tributarios captados a través del sistema de "Pagos Electrónicos de los Tributos", por parte de las Entidades Bancarias deberán ser depositados en las cuentas de ingresos del Ministerio de Hacienda habilitadas en el Banco Central del Paraguay, a más lardar dentro de los tres (3) días hábiles de percibidos los importes.

ARTÍCULO 4

EL presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS

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