Decreto Nº 4.346/15 Por el cual se reglamentan determinados aspectos de la Ley Nº 1.295/1998, 'De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil' de fecha 2 de noviembre de 2015

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Asunción, 2 de noviembre de 2015

VISTOS: La Ley N° 1295/1998, "De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil".

El Decreto N° 6060/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1295/98, "De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil" (expediente M.H. N° 72.811/2015); y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar determinados aspectos de la Ley N° 1295/98, a fin de precisar el tratamiento contable y los criterios de amortización, depreciación y revalúo de los bienes afectados a las operaciones de este género.

Que conforme al Artículo 77 de la referida Ley, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar el régimen de amortizaciones y depreciaciones de los bienes objetos de los contratos de leasing.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 794 del 2 de octubre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Reglamentase el tratamiento contable y el régimen de amortizaciones, depreciaciones y revalúo de los bienes afectados por la Ley N° 1295/1998, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

Art. 2°.- Tratamiento del reconocimiento fiscal: El dador contabilizará en una cuenta específica denominada "Bienes disponibles para Arrendamiento Financiero o Mercantil" los bienes incorporados o adquiridos a tal fin aún no entregados, y en una cuenta denominada "Bienes en Arrendamiento Financiero o Mercantil" aquellos ya entregados al tomador.

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El tomador podrá optar por contabilizar el bien en una cuenta del activo denominada "Bienes recibidos en Arrendamiento Financiero o Mercantil" e ir amortizando anualmente conforme al plazo de vigencia del contrato, o registrar como gasto el importe de las cuotas devengadas.

Art. 3°.- Valuación fiscal en los Estados Financieros del Dador: El dador valorará fiscalmente los bienes entregados en arrendamiento financiero o mercantil, considerando:

  1. El Valor del bien a ser amortizado, el cual se determinará considerando su valor inicial y deduciendo de este el valor residual o final pactado como opción de compra.

  2. La Vida útil de los bienes arrendados, la que deberá ser coincidente con el tiempo de duración del contrato de arrendamiento financiero o mercantil.

  3. El Monto de la amortización mensual, el que será igual al que resulte de dividir el valor amortizable por la vida útil de los bienes por los meses de duración...

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