Decreto Nº 4.646/15 Por el cual se aprueba el sistema de valoración fiscal de los inmuebles del país y se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2016 de fecha 22 de diciembre de 2015

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Asunción, 22 de diciembre de 2015

VISTO: La Nota S.N.C. N° 8, del 14 de diciembre de 2015, del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2016;

El Decreto-Ley N° 51/52, "De Impuesto Inmobiliario y otros gravámentes sobre bienes raíces", vigente en sus disposiciones de carácter catastral;

El Decreto N° 8119/1990, por el cual se establecen zonas impositivas dentro del ejido urbano de los municipios de la República;

La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

La Ley N° 2524/2004, "Ley de Deforestación Cero".

La Resolución del Servicio Nacional de Catastro N° 77/2005, "Por la cual se establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República";

El Decreto Nº 2854/14, por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para el Ejercicio Fiscal del año 2015 y su modificatoria el Decreto N° 2921 del 6 de enero de 2015;

La Ley N° 5513/2015, que modifica el artículo 60 y otros de la Ley N° 125/91; modifica los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/2010, "Orgánica Municipal";

La Ordenanza Municipal N° 611/2015 de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, "Por la cual se crean nuevas zonas urbanas impositivas de la Ciudad de Asunción" (expediente M.H. N° 93.463/2015), y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5513/2015, que modifica el artículo 60 de la Ley N° 125/91991, en el artículo 1°, segundo párrafo, establece que el Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el Sistema de Valoración Fiscal de los inmuebles urbanos y rurales determinado por el Servicio Nacional de Catastro.

Que es necesario establecer procedimientos técnico jurídicos para la obtención de datos referentes al valor real de los inmuebles del país.

Que con el fin de dar cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 5513/2015, en lo referente a la modificación del Artículo 74 de la Ley N° 125/1991, "Impuesto Adicional a los inmuebles rurales", es necesario establecer un mecanismo para la obtención de los datos de los titulares de dominio como contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales de los inmuebles de todo el país.

Que la Ley N° 125/1991, en los artículos 57, 58 y 59, establece las exenciones del Impuesto Inmobiliario y, en su artículo 69, define los inmuebles baldíos.

Que la Ley N° 2524/2004, en el artículo 5° define el concepto de bosques.

Que el Decreto Ley N° 51/52, "De impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces", vigente en sus disposiciones de carácter catastral, dispone en el artículo 89 los criterios técnicos para realizar el ajuste de la Avaluación Catastral.

Que la Resolución del Servicio Nacional de Catastro N° 77/2005 establece el método para clasificar en categorías las edificaciones situadas en los inmuebles ubicados en la capital y municipios del interior de la República.

Que la Ordenanza Municipal de Asunción N° 611/2015 crea nuevas zonas urbanas impositivas de la Ciudad de Asunción, se establecen valores fiscales por metro cuadrado para los inmuebles afectados por estas nuevas zonas urbanas impositivas creadas.

Que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2015 alcanza 3,2%, según informe del Banco Central del Paraguay, a través de su nota BC/G N° 477, del 12 de noviembre de 2015.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1052 del 17 de diciembre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA

Art. 1°.- Apruébase el Sistema de Valoración Fiscal de los Inmuebles Urbanos ubicados en la capital de la República y en los municipios del interior del país, determinado por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, que establece la valuación fiscal expresada en guaraníes por metro cuadrado para los inmuebles urbanos, conforme a las siguientes tablas:

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A- INMUEBLES DE LA CAPITAL

I - VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

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II.- VALUACIÓN FISCAL DE LA TIERRA DIFERENCIADA POR EL TIPO DE USO O EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES MAYORES A 10.000 METROS CUADRADOS UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DEL PAÍS EN GUARANÍES POR METRO CUADRADO (G/m2)

Establécese valores fiscales diferenciados de la tierra para los inmuebles con superficies mayores a 20.000 metros cuadrados ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, así como en las Zonas Urbanas de los otros Municipios del Interior de la República con superficies mayores a 10.000 m2., en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económica y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o...

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