Decreto N° 5.047/16, por el cual se reglamentan las obligaciones de las administraciones de los puertos públicos y privados para establecer mecanismos de comunicación para la prevención y combate de faltas e infracciones aduaneras y de hechos punibles

ARTÍCULO 1

Reglamentándose las obligaciones de las Administraciones de los Puertos, y establécense procedimientos basados en la administración de riesgos, para la colaboración en la prevención de la comisión de faltas e infracciones aduaneras, hechos punibles y hechos antijurídicos en general, conforme con la legislación aduanera y penal vigente.

ARTÍCULO 2 Del Alcance.

Son sujetos obligados al cumplimiento del presente Decreto, todos los Puertos públicos y privados, sean fluviales o secos, en los que se realicen operaciones de embarque, almacenamiento y desembarque de mercaderías (en adelante denominados como las "Administraciones de los Puertos"), quienes se inscribirán como tales ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

ARTÍCULO 3 Del Objeto.

Las disposiciones del presente Decreto tienen por objeto establecer principios, obligaciones, políticas, procedimientos y acciones en general, que permitan identificar, prevenir y reprimir las faltas e infracciones aduaneras y los hechos punibles o hechos antijurídicos que pudieran sobrevenir durante las operaciones de carga, almacenamiento y descarga de mercaderías, realizadas en el predio del puerto o por las Administraciones de los Puertos, bajo el alcance del artículo precedente y dentro del territorio aduanero paraguayo.

ARTÍCULO 4 Autoridad de aplicación.

La Dirección Nacional de Aduanas se constituye como la Autoridad de aplicación del presente Decreto, la que coordinará y organizará todas las acciones con las Administraciones de los Puertos, y dictará las normativas complementarias pertinentes para el cumplimiento eficaz de los objetivos del presente Decreto.

La Autoridad de Aplicación contará con el apoyo principalmente de las siguientes instituciones: Ministerio de Industria y Comercio, Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero(SEPRELAD), Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), Policía Nacional, Dirección General de Marina Mercante, Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y Subsecretaría de

Estado de Tributación, sin perjuicio del reconocimiento de la facultad de dicha autoridad para involucrar a otros organismos e instituciones de carácter público y privado.

ARTÍCULO 5 Obligación de identificar a los sujetos vinculados.

Las Administraciones de los Puertos deberán exigir a todas las personas físicas o jurídicas que utilicen sus muelles o lugares habilitados, bajo la pretensión de realizar operaciones de comercio exterior o que de algún modo intervengan en las mismas, la presentación de la...

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