Decreto Nº 6.795/99, por el cual se reglamenta el impuesto a los actos y documentos y se deroga el Decreto nº 14.001 del 23 de junio de 1.992
La tasa del numeral 34) del Artículo 128.de la Ley N.125/91 queda reducida a cero.
Considerase comprendido dentro del numeral 25) del Artículo 128. apartado VI -Actos Vinculados a la Intermediación Financiera de la Ley N.125/91, los préstamos o créditos contratados entre sí por entidades sujetas a las disposiciones de la Ley N.861/96 de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, cualquiera sean las condiciones particulares de contratación de los mismos. Estos prestamos o créditos interbancarios deberán ser instrumentados documentariamente por las entidades que realizan intermediación Financiera.
La tasa del numeral 25) del Artículo 133.de la Ley N.125/91 será calculada proporcionalmente al tiempo con base en un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
El hecho imponible del Impuesto de los Actos y Documentos, se configura con la sola creación o existencia material del documento en el cual consten aquellos elementos necesarios que integran la base imponible establecida en el inciso f) del Artículo 132.de la Ley N.125/91 y hacen posible la liquidación del tributo.
No se hallan comprendidas dentro de los numerales 25), 26) y 27) del Artículo 128.de la Ley N.125/91, las comisiones u otra retribución, independientemente de la denominación que adopten las partes, percibidas por las entidades bancarias y financieras, por la prestación de los servicios tales como los que se citan a continuación:
a.- Emisión de cheques en exceso del número de cheques fijado como máximo.
b.- Cheques rechazados por insuficiencia de fondos.
c.- Emisión de extracto de cuenta extraordinario.
d.- Cheques con orden de no pago.
e.- Emisión de cheque de gerencia.
f.- Certificación de saldo.
g.- Mantenimiento de cuenta.
h.- Gastos administrativos por saldo promedio menor.
i.- Orden de pago recibida a nombre de un tercero.
j.- Emisión de chequera y cheque.
k.- Compra de cheque.
l.- Comisión por cobro de tributos.
m.-...
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