Decreto No. 1144.- Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH)

VISTO: La Ley Nº 6152/2018, «Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y establece su carta Orgánica»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes.

Que conforme con el Artículo 100 de la Constitución Nacional, «Del derecho a la vivienda», se establece: «Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados».

Que los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos contenidos en Acuerdos y Convenios Internacionales, debidamente ratificados por Ley de la Nación, entre otros aspectos, establecen que los Estados reconocen el derecho de toda persona y su familia a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia, siendo la vivienda un factor determinante para elevar la calidad de vida de las personas.

Que el Artículo 2º de la mencionada Ley de creación del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), establece que el mismo «es un órgano del Poder Ejecutivo, de derecho público y se constituye como entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para la elaboración, diseño, dirección, supervisión, coordinación, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas habitacionales, urbanísticas y del hábitat de Aa República del Paraguay, así como, sus programas, proyectos, planes y actividades». Es, además, la entidad responsable de cooperar con los Gobiernos locales en materia de urbanismo conforme con las atribuciones y funciones que se le asignan en virtud de la presente Ley, los reglamentos y otras normas legislativas y administrativas que se dicten.

Que de conformidad con la referida Ley, es necesario adecuar la estructura organizacional de la institución, de manera que la misma se ajuste a la naturaleza jurídica adquirida y pueda contar con las herramientas estructurales que requiera para el cumplimiento de sus metas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat

Art. 1º Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat conformada por los niveles misionales, de apoyo y de ejecución bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministros, Directores Generales; y, el organigrama que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2º

El Ministro del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat...

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