Decreto No. 1269.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 5211/2014 'De calidad del Aire'

VISTO: La presentación realizada a través de la Nota N.G. Nº 82/2018, de fecha 26 de setiembre de 2018, por la cual el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible solicita la reglamentación de la Ley 5211/2014, «De Calidad del Aire»; y

CONSIDERANDO: One el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes.

Que por su parte el Artículo 7º , de la Constitución Nacional dispone: «[...] Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental».

Que la Ley Nº 5211/2014, «De Calidad del Aire», en el Artículo 1°, dispone: «Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera, mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo».

Que el Artículo 2º , de la Ley Nº 5211/2014, establece: «La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría del Ambiente o el organismo que la sucediera. A ella le corresponderá el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidas en esta Ley y la obligatoriedad de la reglamentación de la misma».

Que a través de la Ley Nº 1561/2000, se crea el Sistema Nacional del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, entre otros.

Que por Ley Nº 6123/2018, se eleva al rango de Ministerio a la Secretaría Nacional del Ambiente y pasa d denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible

Que la República del Paraguay ha asumido compromisos a nivel internacional conforme con diversos tratados ratificados e incorporados al ordenamiento positivo de nuestro país, con el rango constitucional que le confiere el Artículo 137, de la Constitución Nacional.

Que en este contexto, el Gobierno Nacional tiene como fin promover el desarrollo social, económico y ambiental y la calidad de vida de sus habitantes en materia de calidad del aire.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Reglaméntase la Ley Nº 5211/2014, «De calidad del Aire», conforme con las siguientes disposiciones y capítulos:
CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

GENERALIDADES

Art. 2º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 5211/2014, a los efectos de su aplicabilidad y coordinación interinstitucional sobre atribuciones y funciones de la autoridad de aplicación con las demás instituciones vinculadas a la competencia en la citada Ley.

Art. 3° Definiciones.
  1. Transporte Publico Masivo: sistema organizado por el Gobierno, de traslado de personas en número significativo dentro de la misma ciudad o entre ciudades. Se enmarcan dentro de la presente definición: los autobuses, metrobuses, trolebuses, buses articulados, tranvías, trenes y el transporte de pasajeros en modo fluvial o por agua. Quedan excluidos de la presente definición los taxis, moto taxis y remises.

  2. Calidad del Aire: es el estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinado, dentro de los niveles máximos permitidos de concentración que son catalogados por un índice estadístico atendiendo sus efectos en los seres vivos.

  3. Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire: conjunto organizado de recursos humanos, técnicos y administrativos empleados para observar el comportamiento de la calidad del aire a través del tiempo en área determinada.

  4. Contaminantes primarios: son aquellos directamente emitidos por las fuentes de contaminación del aire o de la atmósfera, tales como partículas en suspensión, monóxido de carbono y dióxido de azufre.

  5. Contaminantes secundarios: aquellos formados a partir de reacciones entre otros contaminantes primarios, tal como el ozono troposférico.

  6. Emisiones: liberación de sustancias al aire y a la atmósfera a partir de fuentes especificadas en el Artículo 3º de la Ley Nº 5211/2014.

  7. Episodio crítico: es la contaminación de aire con presencia de altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera en un periodo de tiempo, resultante de la ocurrencia de condiciones meteorológicas desfavorables para su dispersión.

  8. La Ley: se refiere a la Ley Nº 5211/2014, «De Calidad del Aire».

  9. La Autoridad de Aplicación: es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DELA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º Reglamentaciones.

Los deberes, las funciones y las atribuciones de la autoridad de aplicación establecidos en los Artículos 6º y 7º de la Ley, serán regulados por Resolución fundada de la autoridad de aplicación.

Art. 5º Parámetros fuentes móviles.

A los efectos de la fijación de parámetros para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles, la autoridad de aplicación podrá establecer por Resolución los criterios a ser tenidos en cuenta para clasificar municipalidades según aspectos ambientales, con el fin de intensificar los parámetros en los municipios con mayores emisiones.

Art. 6º De la Competencia Municipal.

Los municipios realizarán los...

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