Decreto No. 1274.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional el 'Sexagésimo tercer protocolo adicional al Acuerdo de complemetación económica (ACE) No. 35 celebrado entre los gobiernos de los estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile' que reemplaza íntegramente el anexo 13 'Régimen de Origen' del ACE No. 35

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del «Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile», que reemplaza íntegramente el Anexo 13 «Régimen de Origen» del ACE Nº 35;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay;

El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)»; aprobado por la Ley Nº 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por la Ley Nº 444/1994 y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;

La Ley Nº 904/1963 «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio» y sus modificatorias;

La Ley Nº 5289/2014 «Que modifica los Artículos 2º, inciso s) y 5º de la Ley Nº 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”», modificado por la Ley Nº 2961/2006;

El «Acuerdo de Complement ación Económica Nº 35 suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile», aprobado por la Ley Nº 1038/1997, cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 20 de marzo de 1997;

El Decreto Nº 8371/2012, «Por el cual se dispone la vigencia del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional Rectificado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que sustituye íntegramente el Anexo 13 Régimen de Origen del Acuerdo»;

La Minuta Nº 06/18, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en fecha 23 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la ALADI y del MERCOSUR.

Que el

Artículo 2º

Inciso c) de la Ley Nº 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en fecha 23 de octubre de 2018, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta Nº 06/18.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, se ha expedido favorablemente al pedido de referencia, conforme se acredita en el Dictamen Nº 590, del 16 de noviembre de 2018.

Que a través del presente Protocolo Adicional se reemplaza íntegramente el Anexo 13 «Régimen de Origen» del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por el Régimen de Origen que consta como Anexo y forma parle de dicho Protocolo; y una vez vigente, el mismo derogará al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional el «Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile», que reemplaza íntegramente el Anexo 13 «Régimen de Origen» del ACE Nº 35».

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el «Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile», que reemplaza íntegramente el Anexo 13 «Régimen de Origen» del A
Art. 2º Dispónese la vigencia de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto, conforme con lo establecido
Artículo 2º

del Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

Art. 3º

Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, a través de sus organismos técnicos competentes, así como, a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, dar cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 6º Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental dei Uruguay, en su condición de Estados Partes dei Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por ia otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

VISTO la Resolución MCS-CH Nº 02/2015 emanada de ia XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrada el día 23 de noviembre de 2015.

CONVIENEN:

Artículo 1º Reemplazar íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por el Régimen de Origen que consta como Anexo y forma parte del presente Protocolo.
Artículo 2º Ei presente Protocolo Adicional entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 3º Una vez que el presente Protocolo entre en vigor, derogará al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
Artículo 4º La Secretaría General de la ALADI será depositarla del presente Protocolo, dei cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Mauricio Devoto; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bruno de Rísios Bath; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ana Inés Rocanova Rodríguez; Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar Silva.

ACE Nº 35

ANEXO 13 RÉGIMEN DE ORIGEN Artículos 1 a 48
Artículo 1º

El presente Anexo establece las normas de origen aplicables al intercambio de mercancías entre las Partes Contratantes, a los efectos de:

  1. Calificación y determinación de la mercancía originaria;

  2. Emisión de los certificados de origen; y

  3. Procesos de Verificación, Control y Sanciones.

Ámbito de aplicación

Artículo 2º
  1. Las Partes Contratantes aplicarán a las mercancías sujetas al Programa de Liberación Comercial del Acuerdo el presente Régimen de Origen, sin perjuicio que el mismo pueda ser modificado mediante Resolución de la Comisión Administradora del Acuerdo.

  2. Para acceder al Programa de Liberación, las mercancías deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de origen de conformidad a lo dispuesto en el presente Anexo.

  3. Durante el período en que las mercancías registradas en los Anexos 3, 6, 8 y 9 del Acuerdo no reciban tratamiento preferencial, lo dispuesto en este Anexo se aplicará sólo a las Partes Signatarias involucradas en los tratos preferenciales bilaterales previstos en los Anexos 5 o 7 del Acuerdo.

Calificación de Origen

Artículo 3º

Serán consideradas originarias:

  1. Las...

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