Decreto No. 1276.- Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur No. 36/08 'Reglamento Técnico Mercosur sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible'
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 36/08;
La Constitución Nacional de la República del Paraguay;
El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley Nº 444/1994, y cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 30 de noviembre de 1994;
La Ley Nº 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio y sus modificatorias;
La Ley Nº 5289/2014, «Que modifica los Artículos 2º, Inciso s) y 5º de la Ley Nº 904/63 “ Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por la Ley Nº 2961/06»;
El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 36/08, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible»; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que el Artículo 2, Inciso c), de la Ley Nº 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
Que el Artículo 2, Inciso i), de la Ley Nº 904/1963, modificada por la Ley 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus j'nes kl Ministerio de Industria i Comercio tendrá, entre otras, la facultad de fijar con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privado, las normas técnicas industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y Artículos manufacturados a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y el comercio, y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.
Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 36/08, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre requisitos mínimos de seguridad y eficiencia energética para artefactos de uso doméstico que utilizan gas como combustible».
POR TANTO, en...
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