Decreto No. 1444.- Por el cual se modifican parcialmente los artículos 12 y 13 del Decreto No. 3154/2019, «Por el cual se reglamenta la incorporación de embarcaciones a la flota mercante Nacional, se establece el procedimiento para las inspecciones y expedición de los certificados estatutarios requeridos para embarcaciones incorporadas a la flota mercante Nacional y se derogan los Decretos nos 1994/2014, 2115/2014 y 4787/2016»

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que por Ley Nº 108/1992, el Paraguay aprobó el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (O MI). Que por Ley Nº 2367/2004, el Paraguay aprobó el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar”. Que por Ley Nº 269/1993, el Paraguay aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus seis Protocolos Adicionales. Que la Ley Nº 429/1957, “Por la cual se crea la Dirección General de Marina Mercante y se establecen sus atribuciones”, prescribe los fines, deberes y atribuciones de la Dirección General de Marina Mercante. Que la Ley Nº 928/1927, “Reglamento de Capitanías”, y la Ley Nº 1158/1985, “De Organización de la Prefectura General Naval”, establecen la misión, deberes y atribuciones de la Prefectura General Naval. Que la Ley Nº 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, amplía las atribuciones de la Dirección General de Marina Mercante. Que la Ley Nº 476/1957, “Código de Navegación Fluvial y Marítima”, regula la actividad fluvio-marítima en la República. Que el Decreto Nº 3072/1989, “Por el cual se aprueba el reglamento interno de la Dirección General de Marina Mercante”, define las funciones específicas de la Dirección General de Marina Mercante. Que por el Decreto Nº 424/1936 se aprueba el Reglamento Orgánico de la Prefectura General de Puertos. Que por el Decreto Nº 2611/2014 se dispone la incorporación de los reglamentos de la Hidrovía Paraguay Paraná al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay. Que por el Decreto Nº 3154/2019 se establece los requisitos, condiciones y procedimientos para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional. Asimismo, se dispone que las instituciones que intervienen en el proceso administrativo para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional son el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Dirección General de Marina Mercante y la Prefectura General Naval. Que la Dirección General de Marina Mercante se ha expedido en los términos del Memorándum Nº 042/2024. Que la...

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