Decreto No. 1519.- Por el cual se modifican los artículos 7°, 8', 13, 22, 29, 35 y 39 del Decreto No. 9301/2023, 'Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública'.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME Nº 23.817/2024 en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación de los artículos 7º, 8º, 13, 22, 29, 35 y 39 del Decreto Nº 9301/2023, "Por el cual se establece el marco reglamentario para el proceso de emisión de títulos de deuda del tesoro público y de las operaciones de administración de la deuda pública"; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1), 3) y 5) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país, participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento, así como a dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo.

Que el artículo Iº de la Ley Nº 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", instaura el Ministerio de Economía y Finanzas como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, mediante la fusión por absorción del Ministerio de Hacienda, la Secretaria de la Función Pública y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, subrogando las competencias, funciones, estructuras, derechos, atribuciones y obligaciones de los organismos fusionados.

Que en correspondencia con la disposición ut supra, el artículo 9º de la citada ley determina que toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas.

Que a este propósito, ha de considerarse las facultades encomendadas al Ministerio de Economía y Finanzas en materia del proceso presupuestario y de administración financiera del Estado, así como en la formulación y manejo de su política fiscal y de endeudamiento interno y externo, previstas en el artículo 5º de su propia carta orgánica, Ley Nº 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", como en el artículo Iº de la Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones y ampliaciones.

Que el Decreto Nº 1041/2024, "Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas", en el artículo 6º del Capítulo II, "Viceministerio de Economía y Planificación", establece: "Dependerán del Viceministerio de Economía y Planificación las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio [...] b. Gerencia de Economía [...] c. Gerencia de Desarrollo Económico Asimismo, el artículo 7º dispone que dependerán de la Gerencia de Economía las siguientes dependencias: "[...] a. Dirección General de Política Macro - Fiscal [...] b. Dirección General de Política de Endeudamiento [...] c. Dirección General de Inversión Pública d. Dirección General de Política Comercial e Integración e. Dirección General de Cooperación Internacional para el Desarrollo [..

Que el mencionado decreto, en el capítulo III, "Viceministerio de Administración Financiera", en su artículo 10, establece: "Dependerán del Viceministerio de Administración Financiera las siguientes dependencias: a. Dirección General de Gabinete del Viceministerio [...] b. Gerencia de Gestión Financiera del Estado [...] c. Gerencia de Gestión Administrativa del Estado Asimismo, el artículo 11 dispone que dependerán de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado las siguientes dependencias: "[...] a. Dirección General de Presupuesto [...] b. Dirección General de Contabilidad Pública [...] c. Dirección General del Tesoro Público [...] d. Dirección General de Informática y Comunicaciones [...] e. Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público Por su parte, el artículo 12 establece las dependencias de la Gerencia de Gestión Administrativa del Estado de la siguiente forma:

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