Decreto No. 175.- Por el cual se deroga el Decreto No. 7702 del 14 de septiembre de 2017, se instituye a la presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación y se establece un régimen provisorio que reglamenta el artículo 42 de la Ley 422/1973 “Forestal”

VISTO: El Decreto Nº 7702 del 14 de septiembre de 2017, “Por el cual se Reglamenta el Artículo 42 de la Ley Nº 422/1973 «Forestal» y se abrogan los Decretos Nº 7031, del 17 de abril de 2017, Nº 7152 del 22 de mayo de 2017, y Nº 7674 del 4 de setiembre de 2017”; el Artículo 42 de la Ley 422/1973 “Forestal”, y la Ley Nº 3464/2008 «Que crea el Instituto Forestal Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3) de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado, dirigir la administración general del país, y reglamentar las leyes.

Que el Artículo 8, in fine, de la Constitución Nacional, establece que: “Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.

Que en virtud del Artículo Io de la Ley 422/73, «Forestal», se declara de interns público, el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. Igualmente, en la misma norma, se declara de interés público y obligatoria, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

Que el Artículo 5º de la Ley 3464/2008 dispone: «El 1NFONA será el órgano de aplicación de la Ley 422/1973, 'Forestal", de la Ley Nº 536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”, y de las demás normas legales relacionadas al sector forestal»

Que el Artículo 42 de la ley 422/73 «Forestal» dispone: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”, estableciendo así la obligatoriedad de conservar el 25% o recomponer el daño ambiental causado.

Que el Decreto 7702, establece en su Artículo 1º "A partir de la vigencia del presénte Decreto, los que realicen habilitaciones en las propiedades rurales identificadas como áreas de reserva legal de bosques naturales sin autorización correspondiente, se encuentran obligados a reforestar restaurando la totalidad de la superficie habilitada o adquiriendo certificados de servicios ambientales hasta el equivalente a su obligación (25%) mediante el régimen establecido en la Ley 3001/2006 y sus reglamentaciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de las normas que rigen la materia”.

Que se observan §n el decreto 7702 del 14 de setiembre de 2017 graves discordancias con lo que dispone el Artículo 42, de la Ley Nº 422/73, entre otras normas relacionadas, por lo que el Poder Ejecutivo considera pertinente su derogación, instruyendo a la Presidente del INFONA, a proponer una nueva reglamentación acorde al marco jurídico forestal vigente en la República.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones...

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