Decreto No. 2046.- Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios y jornales mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a lo dispuesto a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley Nº 5764/16 “Que modifica el Artículo 255 y deroga el Artículo 256 de la Ley Nº 213/93, Código del Trabajo”, y el Informe Técnico BC/G Nº 226/19, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º

Dispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR