Decreto No. 2077.- Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley No. 6333/2019 'Que modifica el artículo 1° de la Ley No. 609/95 'Que organiza la Corte Suprema de Justicia'

VISTO: El proyecto de ley Nº 6333/2019, «Que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia"», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 5 de junio de 2019 y recibido en la Presidencia de la República el 2S de junio de 2019; y.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber estatuido en el artículo 238.2 de la ley suprema.

Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos.

Que parte del funcionamiento del proceso político tiene que ver con la correcta articulación de las facultades y competencias distribuidas entre los poderes del Estado. El equilibrio, la coordinación y el recíproco control consagrados en el artículo 3 de la Constitución, cobran sentido en la medida que ninguno de los poderes exceda las barreras de sus facultades, ni resquebraje la simetría constitucional que delimita las bases procedimentales de la democracia.

Que la participación del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución de la República del Paraguay, tiene por objeto propiciar una nueva discusión del Poder Legislativo respecto del proyecto de ley que se encuentra en...

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