Decreto No. 2785.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto No. 1256 del 11 de febrero de 2019 dentro del presupuesto 2019, del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, individualizada como Expediente SIME M.H. Nº 83.465/2019, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado, por Decreto Nº 1256, del 11 de febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, de la citada Secretaría de Estado recurrente;

El Decreto Nº 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobado por la Ley Nº 6258/2019»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, con orígenes de ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2019, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2019 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de saldos iniciales de caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100, “Servicios Personales”».

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6258/2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», expresa: «Reglaméntase la Ley Nº 6258, del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019 ”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2019”». Así mismo, el Artículo 47, del citado Anexo «A», dispone «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones...

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