Decreto No. 2883.- Por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley No. 6403/2019 'Que regula la inmovilización de activos financieros de personas relacionadas con el terrorismo la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión y exclusión en la lista de sanciones elaboradas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas'

VISTO: El proyecto de ley Nº 6403/2019, «Que regula la inmovilización de activos financieros de personas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión y exclusión en la lista de sanciones elaboradas en virtud de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de octubre de 2019, y recibido en la Presidencia de la República el 5 de noviembre del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado proyecto de ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones:

Que el proyecto de ley aprueba, además de la regulación de la inmovilización de activos financieros de personas relacionadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, los procedimientos de difusión y exclusión en lista de sanciones elaboradas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Que la República del Paraguay, por medio del Decreto Ley Nº 10.423, del 28 de setiembre de 1945, ha aprobado y ratificado la Carta de las Naciones Unidas, suscribiéndose al cumplimiento de las disposiciones emitidas por sus organismos, siendo uno de ellos el Consejo de Seguridad.

Que igualmente, la República del Paraguay se ha comprometido a observar los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional mediante su adhesión al Memorando de entendimiento constitutivo del GAFILAT

Que tales recomendaciones disponen que los países deben adoptar sanciones financieras dirigidas, relacionadas al terrorismo, su financiamiento, y la...

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