Decreto No. 2955.- Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de la Ley No. 6443/2019, «Que declara de interés social y expropia a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como parte de la finca No 19874, ubicado en el km 4 Acaray, barrio Pablo Rojas, del distrito de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento San Miguel»

VISTO: El proyecto de ley Nº 6443/2019, «Que declara de interés social y expropia a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19874, ubicado en el km 4 Acaray, barrio Pablo Rojas, del distrito de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento San Miguel» sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 14 de noviembre de 2019, y recibido en la Presidencia de la República el 26 de noviembre del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 238.4, dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de ley Nº 6443/2019, «Que declara de interés social y expropia a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19874, ubicado en el km 4 Acaray, barrio Pablo Rojas, del distrito de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento San Miguel», conforme se desprende de las siguientes argumentaciones.

Que el presente proyecto de ley Nº 6443/2019 pretende declarar de interés social y expropiar a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como Finca Nº 19874, ubicado en el km 4 Acaray, barrio Pablo Rojas del distrito de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del asentamiento San Miguel. Describe e individualiza las dimensiones y linderos de la propiedad objeto de expropiación por el presente proyecto.

Que el artículo 100 de la Constitución señala que todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de viviendas de interés...

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