Decreto No. 309.- Por el cual se declara en situación de emergencia la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios

VISTO: La Nota MJ/GMZN0 38/2018, del Ministerio de Justicia, mediante la cual se solicita la Declaración en Situación de Emergencia de la Infraestructura Física de los Establecimientos Penitenciarios del país, por un plazo de doce (12) meses; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución Nacional expresa que las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos penitenciarios adecuados, evitando la promiscuidad de sexos, que los menores no serán recluidos con personas mayores de edad y que la reclusión de personas detenidas se hará eq lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

Que con respecto a, las condiciones generales de reclusión, los «Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas» de la Organización de Estados Americanos (OEA) señalan las características que los centros deberán garantizar y establecer y, en este sentido, se refiere que «Las personas privadas de libertad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas del lugar de privación de libertad. Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y tas demás condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas enfermas, las portadoras de discapacidad, los niños y niñas, las mujeres embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras» (OEA/Ser/L/VdL 131 doc 26).

Que con relación a las condiciones de los establecimientos penitenciarios, las Naciones Unidas han establecido las «Reglas Mínimas para el tratamiento a reclusos», adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas...

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