Decreto No. 312.- Por el cual se modifican los artículos 4º, 9º, 11, 12 y 26 del decreto No. 6539/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención” y se establecen nuevas disposiciones

VISTO: La Ley Nº 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

El Decreto Nº 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento general de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», y sus modificaciones (expediente M.H. SIMEN0 72.613/2018); y

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la experiencia adquirida en el proceso de formalización de la economía del país, surgen méritos para realizar ajustes en el régimen normativo de expedición de comprobantes de hechos relevantes en materia impositiva, con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los contribuyentes.

Que en ese sentido, el Gobierno Nacional considera pertinente la realización de modificaciones en el sistema de timbrado de documentos, a fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Que la Abogacía del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 170, de fecha 7 de setiembre de 2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Modifícanse los Artículos 4º, 9º, 11, 12 y 26, del Decreto Nº 6539/20005, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 4º.- Documentos Complementarios. Sin poder sustentar, por sí mismos, la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables...

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