Decreto No. 3182.- Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley No. 6380/2019, «de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La Ley Nº 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 6380/2019, dispone que los contribuyentes del IRÉ deberán pagar el citado impuesto cuando obtengan rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP; así como las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, actos de disposición de éstos y todo incremento patrimonial del contribuyente.

Que el Artículo 2º de la mencionada Ley enuncia quiénes serán contribuyentes y en los Artículos 3º y 4º se establecen precisiones respecto a dos de ellos en particular. Asimismo, se establece en la Ley, el momento del nacimiento de la obligación y demás reglas para la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.

Que debido a la promulgación de la Ley Nº 6380/2019, resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al IRE, con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, con el fin de lograr una correcta interpretación de la legislación vigente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1754/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Reglaméntase el «Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)», establecido en el Libro I, Título I de la Ley Nº 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2º Dispónese que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) realizará los ajustes pertinentes a fin de adecuar la documentación correspondiente a lo establecido en el último párrafo del Artículo 22 de la Ley Nº 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», para hacer efectivo su cumplimiento a partir del 1 de julio de 2020.

En tal sentido, se suspenderá hasta el 30 de junio de 2020 la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) establecido en el Decreto Nº 1031/2013 y reglamentado por el Decreto Nº 4712/2015, así como lo dispuesto en el Artículo 88 del Anexo del presente Decreto.

Art. 3º

Dispónese que hasta tanto la Administración Tributaria establezca el procedimiento para la emisión del Certificado de Entidad de Beneficio Público, de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente reglamento, la emisión de dicho certificado se realizará de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General Nº 22/2009, «Por la cual se establece el procedimiento para la recepción de solicitudes, procesamiento y expedición de las constancias de reconocimiento de las entidades de beneficio público, a los efectos previstos en el Artículo 8º, Inciso m) de la Ley Nº 125/1991 (texto actualizado por la Ley Nº 2421/04)».

Art. 4º Establécese que hasta tanto la Administración Tributaria ponga a disposición el Comprobante de Percepción, se utilice en su reemplazo el Comprobante de Retención virtual vigente, con el mismo alcance y validez.
Art. 5º Dispónese que los contribuyentes que liquiden el IRE de conformidad al régimen presunto establecido en el Artículo 20 de la Ley y al Régimen Especial del Artículo 98 del Anexo del presente Decreto, deberán utilizar el Formulario Nº 103, hasta tanto la Administración Tributaria disponibilice los nuevos formularios para la liquidación correspondiente.
Art. 6º Establécese, excepcionalmente, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, cuya fecha del próximo cierre del Ejercicio Fiscal sea el 30 de junio de 2020, el primer ejercicio fiscal para la liquidación del IRE comprenderá los meses de julio a diciembre de 2020.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IRE y el pago correspondiente se regirán por las disposiciones generales del Impuesto.

Art. 7º Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto.
Art. 8º El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, con excepción del Artículo 88 del Anexo del presente Decreto «Anticipo en la Enajenación de Ganado Vacuno», que entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2020.
Art. 9º El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10 Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Anexo

Artículo 1º Conceptos.

A los efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta Empresarial y del presente reglamento se entenderá por:

1) Actividad Agropecuaria: Es la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.

2) Actividad Comercial: Puesta a disposición de mercaderías, productos o bienes producidos o adquiridos, con la finalidad de enajenarlos o comercializarlos.

3) Actividad Industrial: Constituye el conjunto de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir bienes.

4) Actividad de Servicios Empresariales: Es la realizada por una unidad económica empresarial con el objeto de satisfacer determinadas necesidades tangibles o intangibles.

5) Activo Biológico: Las plantas y animales vivos afectados a la actividad agropecuaria susceptibles de sufrir transformación biológica, mantenidos ya sea para su venta, para generar productos agropecuarios o para obtener activos biológicos adicionales; los cuales pueden estar en crecimiento, en degradación, en producción o terminados.

6) Administración o Administración Tributaria: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

7) Bubalino o Bufalino: Relativo a los búfalos.

8) Costo: Todas las erogaciones incurridas para poner el bien en su condición y ubicación al momento de ser puesto para su comercialización.

9) Debidamente documentado: se entenderá por debidamente documentado aquellas operaciones que se encuentran respaldadas por facturas u otros comprobantes de ventas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

10) EJT Estructuras Jurídicas Transparentes.

11) Guía Simple de Traslado de Ganado: Documento expedido por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en el que se certifica el movimiento de ganado de un predio a otro del mismo propietario o el movimiento de un predio a otro distinto, pero sin que se produzca una enajenación.

12) Guía de Traslado y Transferencia de Ganado: Documento expedido por el SENACSA, en el cual consta la enajenación de ganado.

13) Impuesto o IRE: Impuesto a la Renta Empresarial.

14) IRP: Impuesto a la Renta Personal.

15) IVA: Impuesto al Valor Agregado.

16) Ley: Ley Nº 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

17) Maquinarias, Equipos e Implementos: Comprenden las maquinarias destinadas a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera y forestal, tales como: tractores, sembradores de siembra directa, cosechadoras, fumigadoras, pulverizador as y rodadoras, moledoras de granos, rotoenfardadoras, cisternas, zarandeadores, enrolladoras.

18) Precio de Mercado: Es el importe o valor monetario que se le atribuye a los bienes o servicios en función a su oferta y demanda, en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas.

19) Régimen General (IRE RG): Régimen de liquidación impositiva por resultado contable.

20) RESIMPLE: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas.

21) RUC: Registro Único de Contribuyentes.

22) Sementera: Tierra sembrada con vegetales plantados en proceso de crecimiento.

23) SIMPLE: Régimen Simplificado para Medianas Empresas.

24) Transformación Biológica: Los procesos de procreación, crecimiento, producción y degradación que producen los cambios cualitativos o cuantitativos de valor en los activos biológicos.

Artículo 2º Establecimiento Agropecuario.

Comprende la propiedad, planta y equipos, así como los activos biológicos tales como: el terreno, las sementeras, plantaciones y en general todo lo producido; los implementos, los útiles, las maquinarias, los accesorios e instalaciones destinadas a la cría, engorde, invernada, pastoreo, mejora de raza de ganados vacunos, ovinos, caprinos, bufalinos y equinos; al cultivo de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas e ictícolas y a la producción de leche, de lanas, cuero sin curtir ni procesar, cerdas, semen y embriones.

Artículo 3º Regímenes de Liquidación.

El contribuyente del IRE liquidará el impuesto de acuerdo con los siguientes regímenes de liquidación:

1) Régimen General. IRE General.

2) Simplificado para medianas empresas SIMPLE.

3) Simplificado para pequeñas empresas RESIMPLE.

4) Renta Neta Presunta.

5) Renta Neta en Operaciones Internacionales.

6) Regímenes Especiales.

Capítulo I Artículos 4 a 75

Régimen General

Sección I Artículos 4 a 13

Rentas Comprendidas y Contribuyentes

Artículo 4º Sucesiones Indivisas.

Cualquiera de los integrantes de la sucesión indivisa deberá comunicar el fallecimiento del contribuyente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR