Decreto No. 3317.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 5638/2016 'Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano'

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), según Nota MUVH/NSG0061-20, del 14 de enero de 2020, por la cual se remite la propuesta de Reglamentación de la Ley Nº 5638, de fecha 26 de julio de 2016;

El Artículo 26 de la Ley Nº 5638/2016, «Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Constitución Nacional establece: «Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho [...]».

Que la Constitución Nacional dispone que el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda digna.

Que el Gobierno Nacional dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, busca mejores alternativas de gestión, para adecuarse a las necesidades colectivas actuales y reducir de esta forma el déficit habitacional con el aumento de la inversión en construcción y mejoramiento de viviendas sociales sustentables.

Que el déficit habitacional acumulado que afecta a la población del país, así como la creciente demanda de viviendas en todos los municipios, impulsa al Gobierno Nacional a buscar herramientas para paliar esta problemática.

Que el Estado, a fin de satisfacer tales demandas, debe buscar la estrecha colaboración del sector privado, tanto\en el ámbito de la construcción como en el de la intermediación financiera.

Que la construcción es un rubro que ocupa un porcentaje importante de mano de obra y a su vez dinamiza la economía debido a su impacto directo en la industria y el comercio.

Que las políticas y planes que faciliten el otorgamiento de créditos para el acceso a las viviendas, representarán un impulso al desarrollo económico y la generación de empleos, a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos a los ciudadanos en el sector de la construcción residencial.

Que los fondos asignados serán destinados exclusivamente a la construcción y adquisición de viviendas, dinamizando por tanto la economía, con la consecuente formalización de la misma.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 6152/2018, «Que crea el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat», establece que el mismo ejerce la Autoridad de aplicación de la Ley Nº 5638/2016, «Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano».

Que en virtud del Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 5638/2016, «Fomento de la Vivienda y Desarrollo Urbano», en adelante, la Ley.

Art. 2º Siglas y Definiciones.

A los efectos del presente Decreto Reglamentario y a fin de complementar las definiciones establecidas en el Artículo 2º de la Ley, se entenderá por: AFD: Agencia Financiera de Desarrollo.

Asociaciones de la Sociedad Civil: son aquellas legalmente constituidas que aglutinan ciudadanos que actúan de manera colectiva, con el objetivo de coadyuvar en la toma de decisiones en lo concerniente al ámbito público. Autoridad de aplicación: Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH)

BNF: Banco Nacional de Fomento.

Comisión Consultiva del Sistema Nacional de la Vivienda: la Comisión Consultiva es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que este determine y cuando las solicite.

IFI: Instituciones Financieras Intermediarias.

MUVH: Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

SH.: Soluciones Habitacionales.

Sector Privado: Asociación, cámara o gremio que aglutinen a personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades relacionadas a la construcción y al desarrollo inmobiliario.

USM: Unidades de Salario Mínimo Legal.

Art. 3º Conformación de la Comisión Consultiva del Sistema Nacional de la Vivienda.

3.1 Instituciones Públicas: las instituciones públicas integrantes de la Comisión Consultiva serán representadas por su máxima autoridad o quien esta designe vía resolución administrativa y,) un colaborador técnico. Las designaciones deberán ser comunicadas por nota dirigida a la Institución Rectora del Sistema Nacional de la Vivienda.

Gobernaciones: estarán representadas por un miembro titular y uno suplente, designado por el Consejo de Gobernadores del Paraguay y comunicado por nota dirigida a la Institución Rectora del Sistema Nacional de la Vivienda.

Municipalidades: estarán representados por un miembro titular y uno suplente, para el efecto se solicitará al OPACI que presente el requerimiento ante los representantes de los Municipios, quienes una vez que designen a los mismos, informarán a la OPACI para que ésta comunique las designaciones a la Institución Rectora del Sistema Nacional de la Vivienda.

3.2 Integrantes del Sector Privado y de la Sociedad Civil.

3.2.1 Asociaciones de los Bancos, Financieras y Cooperativas (Un Titular y Un Suplente). Las...

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