Decreto No. 3379.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 4962/2013 'Que establece beneficios para los empleadores, a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado'

VISTO: La Ley Nº4962/2013 “Que establece beneficios para los empleadores, a los efectos de incentivar la incorporación de personas con discapacidad en el sector privado y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3), otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 6º establece: “De la calidad de vida. La calidad de vida será promovida por el Estado mediantes planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes

Que la invocada Carta Magna establece en su Artículo 46: “De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios ”

Que la Constitución Nacional, por otra parte, expresa en su Artículo 58: “De los Derechos de las Personas Excepcionales. Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El Estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas

Que así también, en el afán de proteger y defender la igualdad de las personas y el derecho al trabajo, la Constitución Nacional establece en su Artículo 88: “De la no discriminación. No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado

Que en igual sentido, el Artículo 9º de la Ley Nº 213/1993, modificado por Ley Nº 496/1995, Código del Trabajo, establece: “El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia. No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de impedimento físico, de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social

Que el Estado paraguayo ratificó, mediante la aprobación de la Ley Nº 3540/2008, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que el Estado paraguayo ratificó por Ley Nº 1925/2001, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Que es necesaria la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo de los procesos de evaluación, selección e inducción en el lugar de trabajo; a fin de garantizar las oportunidades equitativas y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo en el sector privado, tal como lo prescriben las normativas nacionales e internacionales citadas.

Que la aprobación de la Ley Nº 4720/2012 “Que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las...

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