Decreto No. 3468.- Por el cual se exoneran a las Compañías Aéreas que operan bajo la modalidad de vuelos regulares de transporte aéreo comercial Nacional e Internacional, del pago de las tasas de servicio de protección al vuelo, operaciones y estacionamientos de aeronaves que se encuentran contemplados en los capítulos de servicios de navegación aérea y servicios aeroportuarios del Decreto No. 8701/2012 y sus modificaciones a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -DINAC

VISTO: La Nota P/DINAC Nº 330/2020, de la Dirección Nacional de

Aeronáutica Civil, ante el Ministerio de Defensa Nacional, y presentada en la Presidencia de La República, por la cual se solicita la exoneración de las Tasas y Tarifas contempladas en el Decreto Nº 8701/20012 «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de Servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC» y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020, se dispuso la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional.

Que atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, que expresa: «Se alienta a los países a continuar fortaleciendo su preparación para emergencias sanitarias en conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional», la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica Nº 01/2020, sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países.

Que la Ley Nº 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 25/1990, "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)"», establece que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad aeronáutica, de los aeropuertos y aeródromos, la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo, servicios aeroportuarios y de los servicios meteorológicos e hidrológicos.

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 73/1990, prescribe: «Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de...

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