Decreto No. 3592.- Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto No. 13.960, del 28 de junio de 1996, «Por el cual se designan las entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación», y se dejan sin efecto los Decreto No. 1512/2014 y 2827/2014

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la que solicita la modificación del Artículo 1º del Decreto Nº 13.960/1996, que designa las entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que por los Decretos Nº 1512/2014 y Nº 2827/2014 se modificó el Artículo 1º del Decreto Nº 13.960/1996, que designa las Entidades habilitadas a emitir Certificado de Origen de los Productos Nacionales para Exportación.

Que es necesario facultar al exportador a emitir una Declaración de Origen de los Productos Nacionales para Exportación.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Art. 1º Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 13.960/1996, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.- Facúltase a emitir Certificado de Origen de productos nacionales para la exportación a las siguientes Entidades: Unión Industrial Paraguaya, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas, Cámara Algodonera del Paraguay, Federación Paraguaya de Madereros y ala Cámara Paraguaya de Exportadores.

Autorízase al exportador...

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