Decreto No. 367.- Por el cual se reglamenta la Ley No. 6137/2018 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social”, se establecen las funciones, atribuciones y la estructura del Ministerio de Desarrollo Social

VISTO: La Ley 6137/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país; y el Numeral 3) le atribuye la facultad reglamentar las leyes.

Que por su parte el Artículo Iº de la Constitución Nacional, dispone que el país se constituye en un Estado social de derecho unitario, indivisible y descentralizado, y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento dignidad humana.

Que asimismo, la Constitución Nacional, en el Artículo 6º dispone que la calidad de vida será promovida por el Estado, mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Que el Artículo 176 del mismo cuerpo legal preceptúa, que la política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural.

Que los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos contenidos en Acuerdos y Convenios Internacionales, debidamente ratificados por Ley de la Nación, entre otros aspectos, establecen que los Estados reconocen el derecho de toda persona y su familia a un nivel de vida adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Que el Ministerio de Desarrollo Social como organismo especializado del Poder Ejecutivo, se constituye en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a diseñar, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 6137/2018 dispuso que todas las funciones inherentes a la Secretaria de Acción Social (SAS) queda a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo todos sus programas de acción y correspondiente presupuesto.

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 6137/2018 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social.

Que en consecuencia corresponde reglamentar las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura con las que deberá contar el Ministerio de Desarrollo Social para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, competencia, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Social

Art. 1º

Reglaméntase la Ley Nº 6137/2018 «Que eleva a rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social», y establécese las funciones, atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social, el cual se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay, su ley de Creación, la Ley Nº 4.087/2011 «De Regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas», por el presente decreto, las resoluciones y reglamentaciones dictadas por la Máxima Autoridad Institucional; y las demás leyes de la República que le sean aplicables o exigibles.

Art. 2º

Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social, identificado con las siglas MDS, tiene por objeto el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social mediante la coordinación interinstitucional de acciones tendientes a reducir las desigualdades y a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad con un enfoque a lo largo del ciclo dk vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto V* los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusión, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participación social.

Art. 3º Será competencia del Ministerio de Desarrollo Social:
  1. El Desarrollo Social con enfoque a lo largo del ciclo de vida y pertinencia cultural y étnica, en el marco del respeto a los Derechos Humanos.

  2. La Protección y promoción social de poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad.

  3. La superación de la pobreza en todas sus dimensiones y acortar brechas de desigualdad, promoviendo el ejercicio de derechos.

  4. El acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades en forma sostenible para la inclusión social y económica con equidad social.

  5. El desarrollo y gestión territorial y la articulación de las políticas sociales, en los niveles nacionales, departamentales y municipales.

  6. El diálogo sectorial, en el ámbito de su competencia con los organismos y entidades de cooperación internacional en articulación con las instancias nacionales pertinentes.

Art. 4º El Ministerio de Desarrollo Social tiene las siguientes funciones:
  1. Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las materias de su competencia.

  2. Liderar las políticas de desarrollo e inclusión social y económica, a nivel nacional, en el ámbito de su competencia,

  3. Planificar, formular, dirigir, implementar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo e inclusión social y económica, en el ámbito de su competencia.

  4. Articular acciones en el ámbito de su competencia, conducentes a generar una eficaz y eficiente administración y racional utilización de los recursos disponibles.

  5. Promover mecanismos de participación y transparencia, destinados a la participación activa del sector privado, ámbito académico, sociedad civil en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas sociales.

  6. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en relación con los Tratados Internacionales y los Convenios Multilaterales en material de su competencia.

  7. Gestionar canalizar y ejecutar cooperación internacional en virtud de las prioridades establecidas por el Ministerio de Desarrollo Social.

  8. Diseñar, organizar y operar, en coordinación con otras instituciones, un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita la adecuada focalización y localización del conjunto de políticas y programas sociales nacionales, incluyendo un Registro Único de Beneficiarios de los participantes de los programas sociales.

  9. Generar conocimientos y buenas...

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