Decreto No. 3678.- Por el cual se Reglamenta la Ley No. 5446/2015 'Políticas Públicas para Mujeres Rurales'

VISTO: Los Artículos 46, 48 y 115, de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1215/1986, «Que aprueba la Convención sobre la eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer», y la Ley Nº 5446/2015, «Políticas públicas para mujeres rurales»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3), atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes.

Que el IV Plan Nacional para la Igualdad (IV PlaNi) aprobado por Decreto Nº 936/2018, en plena armonía con el mandato constitucional, tiene como objetivo principal avanzar hacia una igualdad real y efectiva, allanando los obstáculos que la dificultan o la impidan, eliminando toda forma de discriminación, y la responsabilidad en la implemenlación operativa para el cumplimiento de las metas trazadas, se atribuye al conjunto de instituciones públicas de todos los niveles territoriales, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer, como ente rector.

Que en tal sentido, el IV PlaNi cuenta con un modelo de gestión en redes y de responsabilidad compartida entre instituciones públicas, que interactúan con un conjunto amplio de actores de la sociedad organizada y el sector privado, creando condiciones necesarias para que los derechos humanos de las mujeres sean una realidad.

Que en este instrumento se resalta la necesidad de priorizar los esfuerzos por el pleno acceso de derechos de las mujeres rurales, con lo cual se da respuesta tanto a una de las pnncipales aspiraciones de la Agenda 2030 de que nadie /quede atrás, como a las recomendaciones del (Vomité CEDAW.

Que la Ley Nº 5446/2015, «Políticas Públicas para Mujeres Rurales», parte del reconocimiento y especial atención que se debe a las mujeres campesinas conforme lo establece la Constitución Nacional en los Numerales 9) y 10) del Artículo 115 sobre las bases de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural.

Que la Ley Nº 5446/2015 y el presente Decreto Reglamentario parten del reconocimiento de que las mujeres rurales se encuentran con obstáculos en el ámbito de la economía, de la salud, de la educación, de la participación y otros, que le impiden disfrutar plenamente de sus derechos.

Que el Estado paraguayo también ha suscrito acuerdos internacionales que le obligan a adoptar medidas para garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres en igualdad con los hombres. Uno de estos instrumentos incorporados a nuestra normativa interna conforme con el Artículo 137 de la Constitución Nacional es: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Ley Nº 1215/86). El Artículo 14 de la referida convención establece una serie de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, en condiciones de igualdad, garantizando su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

Que el Comité sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en sus observaciones finales al Estado paraguayo, en los años 1996, 2005 y 2011 ha recomendado, de conformidad con el Artículo 14 de la Convención, aplicar «políticas específicas para promover el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres; incluso a través de medidas especiales de carácter temporal que aceleren el logro de la igualdad substantiva».

Que en el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley Nº 04/1992), en el Artículo 3º, señala: «Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto». El Comité que supervisa el cumplimiento de este instrumento, indicó en las últimas observaciones al Estado paraguayo, en 2015, que este debe adoptar medidas para «eliminar la discriminación múltiple e intersectorial que sufren las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres indígenas, incluso mediante la incorporación del principio de igualdad de género en la asignación de recursos y en las políticas de lucha contra la pobreza».

Que en el sistema inter americano, Paraguay también suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley Nº 01/1989) comprometiéndose a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, y lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura. De la misma manera, ratificó la Ley Nº 605/1995, «Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer» (Belém do Paró).

Que por Ley Nº 1040/1997 el Estado suscribió el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales o Pacto de San Salvador. Bajo este instrumento, y entre otras cuestiones, el Estado se obliga, hasta el máximo de los recursos disponibles, a lograr progresivamente la efectividad de los derechos establecidos en el Protocolo como derecho al trabajo, derechos sindicales, i seguridad social, salud, educación, alimentación, etcétera, debiendo adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Que la Ley Nº 1863/2002, «Que establece el Estatuto Agrario», en el Artículo 2º, «De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural», reza que la Reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva, lo cual incluye: «[...] b) promover el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, garantizando su arraigo, a través del acceso al título de propiedad, al crédito y al apoyo técnico oportuno».

Que igualmente, el Estado paraguayo sancionó la Ley Nº 5777/2016, «De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia», y su Decreto Reglamentario Nº 6973/2017, con la finalidad de promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que el Estado paraguayo ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y se comprometió a alcanzar las metas propuestas para el año 2030 y a erradicar la discriminación hacia las mujeres y las niñas y la desigualdad de género, avanzando hacia la garantía del pleno ejercicio de la autonomía y los derechos humanos.

Que en este sentido, tanto la Ley Nº 5446/2015, como el presente Decreto establecen una serie de medidas de acción positivas encaminadas a remover los obstáculofr estructurales que enfrentan las mujeres rurales, en el convencimiento de que las mismas constituyen un eje fundamental de la economía rural, de la agricultura familiar y que enfrentan limitaciones a la hora del acceso a la tierra, a créditos, insumos, formación e información agrícola, entre otros.

Que el Estado paraguayo reconoce el potencial de las mujeres rurales y enfatiza en que la inversión que se realiza en las ellas aumenta significativamente el bienestar de las familias, reduce el hambre, la malnutrición, la pobreza de ellas, sus hijos y de todo el entorno comunitario; y, por lo tanto, constituye una inversión con grandes réditos sociales para superar no solo las brechas de desigualdad de género, sino también las brechas sociales y económicas, en especial, la superación de la pobreza rural.

Que en este marco de responsabilidades estatales, el presente Decreto pretende establecer líneas de acción para las diferentes instituciones, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 5446/2015 sobre «Políticas públicas para las mujeres rurales».

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objetivo e interpretación

Art. 1º Objetivo

Reglaméntase la Ley Nº 5446/2015, «Políticas públicas para /mujeres rurales», de conformidad con las disposiciones de este Decreto.

Art. 2º Interpretación

La interpretación y aplicación del presente Decreto Reglamentario se realizará de forma tal que se priorice la más amplia y efectiva protección a la mujer rural en situación de vulnerabilidad. Ninguna disposición del presente Decreto Reglamentario podrá ser entendida o interpretada de forma restrictiva, ni contraria a la Ley Nº 5446/2015, «Políticas públicas para mujeres rurales», y en caso de duda se estará a favor de la interpretación más favorable a los derechos de las mujeres.

Art. 3º Definiciones

A los fines de la interpretación de la Ley Nº 5446/2015 y su reglamentación se entenderá por:

  1. Enfoque territorial: hace referencia a la incorporación del territorio como un espacio activo y dinámico, donde se produce apropiación y utilización en términos sociales, económicos y políticos. De esta manera, un espacio es «territorializado» cuando una persona o un grupo humano se establece de forma duradera y realiza actividades que transforman el espacio en territorio, al modificarlo y dotarlo de nuevos elementos que constituyen su configuración.

  2. Interseccionalidad: implica examinar cómo la discriminación de la mujer, por motivos de sexo y género, está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan como la condición física, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la situación de pobreza, la discapacidad, la edad, entre otros, lo que puede afectar a las mujeres en diferente medida o forma que a los hombres.

  3. Transversalización de género: es una estrategia que toma en cuenta las necesidades, realidades e intereses...

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