Decreto No. 3708.- Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley No. 6558/2020, «Que modifica varios artículos de la Ley No. 5033/2013, “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos”, y su modificatoria Ley No. 6355/2019»

VISTO: El Proyecto de Ley Nº 6558/2020, «Que modifica varios artículos de la Ley Nº 5033/2013, “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos ”, y su modificatoria Ley Nº 6355/2019», sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 9 de junio de 2020, y recibido en la Presidencia de la República el 9 de junio del corriente año; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, inciso 4), de la Constitución de la República atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones y objeciones que estime convenientes.

Que de igual modo, el artículo 238, inciso 2), de la Constitución establece como deber del Presidente de la República el de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley Nº 6558/2020 sobre la base de fundamentos constitucionales y de argumentos que hacen a una política adecuada de transparencia y combate a la corrupción, principios propios de una democracia republicana, reconocida en el mismo preámbulo de la Constitución.

Que la Ley Nº 5033/2013, cuya modificación se pretende a través del proyecto en cuestión, así como la Ley Nº 6355/2019, responde a la necesidad de reglamentar el artículo 104 de la Constitución de la República. Dicho precepto constitucional establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de prestar declaración jurada de bienes y rentas, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.

Que la citada obligación constitucional no solo resulta compatible, sino que es consustancial con los postulados de publicidad, responsabilidad y transparencia de iodo sistema republicano de gobierno. La limitación de este mecanismo de control, así como la flexibilización del régimen de responsabilidades que competen...

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