Decreto No. 3725.- Por el cual se establecen disposiciones relativas al régimen especial del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos a través de molinos

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizado como Expediente M.H Nº 38.632/2020 en dicha Secretaría de Estado y el Memorándum Nº 135/2020 y su ampliatorio el Nº 157/2020 del citado Ministerio;

La Ley Nº 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto Nº 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley Nº 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley Nº 6380/2019faculta al Poder

Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.

Que el Artículo 93 del Anexo del Decreto Nº 3182/2019 establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto, cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores.

Que el Numeral 4) del referido Artículo 93 dispone que la enajenación de minerales terrosos extraídos a través de molinos estará sujeta a la retención pr¿vista en el mismo.

Que dichos productores, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria para determinar el IRE, aplicando alguno de los otros regímenes establecido para el citado impuesto.

Que el Poder Ejecutivo, con la intención de no generar distorsiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en virtud de las particularidades propias del sector resuelve, de manera excepcional y transitoria, la reducción de la renta neta a ser considerada a los efectos de la retención del IRE al momento de la adquisición de ciertos bienes de personas fisicas pequeños productores.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 375/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL...

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