Decreto No. 3733.- Por el cual se modifica y amplía el artículo 4 del Decreto No. 3620, del 25 de mayo de 2020 'Por el cual se dispone la realización de un censo nacional de población y viviendas en el año 2022, en el marco del programa de fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional; se faculta a la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República a realizar los trabajos preparatorios para el censo y se crea la Comisión Nacional del Censo'

VISTO: El Decreto Nº 3620, del 25 de mayo de 2020, «Por el cual se dispone la realización de un Censo Nacional de Población y Viviendas en el año 2022 en el marco del Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional; se faculta a la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República a realizar los trabajos preparatorios para el censo y se crea la Comisión Nacional del Censo»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que por el Decreto Nº 3620/2020 se dispuso la realización del Censo Nacional de Población y Viviendas, en el marco del programa de fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional, durante el año 2022, en el mes y el día que serán fijados.

Que para una mayor cobertura y efectividad en la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda previsto, corresponde modificar el Artículo 4º del citado decreto, a los efectos de ampliar la integración de la Comisión Nacional del Censo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARA GUAY DECRETA:

Art. 1º Modifícase y amplíase el Artículo 4º del Decreto Nº 3620, del 25 de mayo de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 4º.- La Comisión Nacional del Censo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quién lo presidirá.

b) Director General de Estadística, Encuestas y Censos, como Coordinador Ejecutivo.

c) Representante de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.

d) Representante del Ministerio de Hacienda.

e) Representante del Ministerio de Educación y Ciencias.

f) Representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

g) Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

h) Representante del...

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