Decreto No. 3754.- Por el cual se establecen condiciones excepcionales en el marco del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción creado por Decreto No. 4145/2015 y sus modificaciones, por el Estado de Emergencia Sanitaria ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se eleva a consideración el estudio para asegurar y garantizar el beneficio del subsidio al servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Area Metropolitana de Asunción, durante el Estado de Emergencia previsto en la Ley Nº 6524/2020: y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238. Numeral I). de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del pais.

Que la Ley Nº 167/1993. «Que aprueba con modificaciones el Ldecreto-U’} LVº 5. de fecha 27 de marzo de 1991. "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesen el Artículo 2º. establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y dis/tosicioncs del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte.

Que el Artículo 8º, Inciso c). del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el Artículo 18. de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo at El estudio, formulación c implantación de políticas que permitan orientar / La acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de f transporte partí lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, npigramación, coordinación, reglamentación y fiscalización de lodo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por via fluvial y terrestre.

Que el Artículo 2º. del Decreto Nº 3810/2010, señala; «El (robinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el Artículo 18, Inciso a), de la Ley Aº 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e imple mentación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con relación a los distintos servidos de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes».

Que la Ley ,Vº...

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